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Documento DOUE-L-1984-80269

Reglamento (CEE) nº 1475/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se modifica el Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3588/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 30 de mayo de 1984, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80269

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1475/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Comunidad y Yugoslavia han celebrado un Protocolo Complementario de su Acuerdo de Cooperación , relativo al comercio de productos textiles ;

Considerando que el Consejo mediante el Reglamento ( CEE ) n º 3588/82 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 194/84 (2) sometió las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia a un régimen común hasta 1986 ;

Considerando que se han presentado necesidades suplementarias de reimportaciones en la Comunidad después del perfeccionamiento de las mercancías en Yugoslavia según lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento ;

Considerando que , en interés de la industria comunitaria , es conveniente modificar los objetivos cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo contemplados en el apéndice A del Anexo VII ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apéndice A del Anexo VII del Reglamento ( CEE ) n º 3588/82 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LENGAGNE

(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 47 .

(2) DO n º L 26 de 30 . 1 . 1984 , p. 1 .

ANEXO

« APENDICE A

Las designaciones incluidas en el Anexo I se recogen en forma abreviada

Objetivos cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo

Categoría Designación de la mercancía Unidad Año Cantidad ( CEE )

5 « Chandals » , jerseys ( con o sin mangas ) 1 000 piezas 1983 1 893

1984 1 995

1985 2 103

1986 2 217

6 Pantalones de tejido para hombres y mujeres , pantalones cortos para hombres 1 000 piezas 1983 4 558

1984 5 617

1985 5 971

1986 6 347

7 Camisas para mujeres , de punto o de tejido 1 000 piezas 1983 3 093

1984 4 029

1985 4 166

1986 4 308

8 Camisas de tejido para hombres 1 000 piezas 1983 10 119

1984 10 463

1985 10 819

1986 11 187

12 Medias y calcetines de punto , que no sean medias de fibras textiles sintéticas para mujeres 1 000 piezas 1983 5 283

1984 5 758

1985 6 276

1986 6 841

15 B (1) Abrigos e impermeables ( incluidas las capas ) , de tejido , para mujeres 1 000 piezas 1983 2 062

1984 2 268

1985 2 495

1986 2 745

16 (1) Trajes completos y conjuntos de tejido , para hombres 1 000 piezas 1983 1 069

1984 1 165

1985 1 270

1986 1 384

73 « Chandals » de punto 1 000 piezas 1983 120

1984 128

1985 137

1986 146

(1) Se podrá realizar una transferencia del 100 % entre las categorías 15 B y 16 . »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1984
  • Fecha de publicación: 30/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Apendice a del Anexo VII del Reglamento 3588/82, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80575).
Materias
  • Artesanía
  • Certificaciones
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Licencias
  • Mercancías
  • Productos textiles
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo

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