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Documento DOUE-L-1984-80285

Reglamento (CEE) nº 1560/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984, relativo al tipo de conversión que debe aplicarse a los precios de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento (CEE) nº 2182/77.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 6 de junio de 1984, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80285

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1560/84 DE LA COMISION

relativo al tipo de conversión que debe aplicarse a los precios de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 29 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambios que deben aplicarse en el sector agrícola (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (3) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 5 ,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión (4) ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2769/82 (5) ; que este último Reglamento ha sido derogado por el Reglamento ( CEE ) n º 3053/82 de la Comisión (6) ; que , habida cuenta de las posibles dudas sobre la aplicabilidad del artículo 8 anteriormente mencionado , conviene precisar el tipo de conversión aplicable al precio de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se leerá como sigue :

« Artículo 8

El tipo de conversión aplicable a los precios de venta y a la fianza prevista en el apartado 1 del artículo 4 será :

- en caso de venta a precio fijado a tanto alzado por adelantado , el tipo representativo en vigor el día en que la solicitud sea considerada admisible con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ,

- en caso de que el precio de venta se haya fijado en el marco de un procedimiento de licitación , el tipo representativo en vigor el día de la expiración del plazo de presentación de ofertas . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

(4) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 .

(5) DO n º L 292 de 16 . 10 . 1982 , p. 7 .

(6) DO n º L 322 de 18 . 11 . 1982 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Carnes
  • Comercio
  • Conservas
  • Contratos
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Ganado vacuno
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Venta

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