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Documento DOUE-L-1984-80286

Reglamento (CEE) nº 1561/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 6 de junio de 1984, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80286

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1561/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión , de 12 de julio de 1982 , relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (3) no ha fijado en su Anexo I el reparto del número de explotaciones contables en Italia entre las circunscripciones para el ejercicio contable 1984 ; que es conveniente , por consiguiente , completar dicho Anexo en tal sentido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completa la tabla relativa a Italia del modo siguiente :

« Número de orden Designación de las circunscripciones Número de explotaciones contables para el ejercicio contable 1984

ITALIA

221 Val d'Aosta 237

222 Piemonte 842

230 Lombardia 3 068

241 Trentino 332

242 Alto Adige 480

243 Veneto 971

244 Friuli-Venezia Giulia 498

250 Liguria 458

260 Emilia-Romagna 1 802

270 Toscana 1 035

281 Marche 569

282 Umbria 745

291 Lazio 704

292 Abruzzos 301

301 Molise 268

302 Campania 460

303 Calabria 516

311 Puglia 681

312 Basilicata 441

320 Sicilia 775

330 Sardegna 817

Total de Italia 16 000 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del ejercicio contable 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1985 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859 .

(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1984
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo I del Reglamento 1859/82, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80267).
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Italia

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