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Documento DOUE-L-1984-80307

Reglamento (CEE) nº 1637/84 del Consejo, de 7 de junio de 1984, por el que se establece la segunda modificación del Reglamento (CEE) nº 171/83 que prevé determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 13 de junio de 1984, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80307

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, sus artículos 2 y 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 171/83 (2), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2931/83 (3), establece normas generales para la explotación de los recursos biológicos de las aguas comunitarias;

Considerando que la naturaleza de los dictámenes científicos más recientes no permiten una decisión definitiva en cuanto al aumento de la dimensión mínima de las mallas que hay que respetar para la pesca en el Mar del Norte; que es conveniente, por lo tanto, posponer dicha decisión en esperera de una información científica más exhaustiva y modificar los plazos anteriormente fijados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 171/83 queda modificado de la manera siguiente:

1) en el apartado 2 del artículo 2, se sustituye la fecha de 31 de mayo de 1984 por la de 31 de diciembre de 1985;

2) en el Anexo I, se sustituyen los datos relativos a la región 2, parte de región <<Mar del Norte>>, por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1984.

Por el Consejo,

El Presidente,

P.BEREGOVOY

________________________

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 14.

(3) DO nº L 288 de 21. 10. 1983, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/06/1984
  • Fecha de publicación: 13/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 y el Anexo I del Reglamento 171/83, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1983-80014).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Investigación científica
  • Material de pesca
  • Normas de calidad
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política pesquera
  • Zonas marítimas

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