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Documento DOUE-L-1984-80310

Reglamento (CEE) nº 1692/84 de la Comisión, de 15 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1445/76 por el que se fija la lista de las diferentes variedades de Lolium perenne L.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 16 de junio de 1984, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80310

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1692/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1581/83 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 3 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/83 , (4) , ha fijado la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia , tardío o semitardío , y de Lolium perenne L. de baja persistencia , semitardío , semiprecoz o precoz con arreglo a las disposiciones adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 ;

Considerando que , después de la última modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 , no se ha vuelto a comercializar , por un lado , la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L. en tanto que la de las demás variedades ha hecho su aparición en el mercado y será comercializada por vez primera a partir de la campaña 1984/85 ; que , por otro , la aplicación de los criterios de clasificación de determinadas variedades de Lolium perenne L. conduce a incluirlas en alguna de las listas contempladas anteriormente ; que conviene , por consiguiente , modificar en tal sentido los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 por los Anexos del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 23 .

(3) DO n º L 161 de 23 . 6 . 1976 , p. 10 .

(4) DO n º L 129 de 19 . 5 . 1983 , p. 25 .

ANEXO I

Variedades de alta persistencia , tardías o semitardías

1 . Aberystwyth S. 23

2 . Aberystwyth 101

3 . Albi

4 . Angela

5 . Animo

6 . Arno

7 . Barcelona

8 . Barcentra ( T )

9 . Barclay

10 . Bardetta

11 . Barenza

12 . Barlenna

13 . Barry

14 . Bartony

15 . Belfort ( T )

16 . Bellatrix

17 . Borvi

18 . Butterfly

19 . Capper

20 . Caprice

21 . Cirdan

22 . Citadel ( T )

23 . Combi

24 . Compas

25 . Condesa ( T )

26 . Contender

27 . Donata

28 . Elka

29 . Elrond

30 . Endura

31 . Ensporta

32 . Fingal

33 . Grandstand

34 . Honneur

35 . Hornet

36 . Hunter

37 . Idole

38 . Karin

39 . Kent Indigenous

40 . Kerdion

41 . Kosta

42 . Lamora ( Mommersteeg's Weidauer )

43 . Lihersa

44 . Lilope

45 . Limage

46 . Lirayco

47 . Lisuna

48 . Loretta

49 . Lorina

50 . Lucretia

51 . Magella

52 . Magister

53 . Majestic

54 . Mandola

55 . Manhattan

56 . Maprima

57 . Mascot

58 . Meltra RvP ( T )

59 . Mirvan

60 . Modus ( T )

61 . Mombassa

62 . Moretti

63 . Pablo

64 . Parcour

65 . Patora

66 . Pelo

67 . Perma

68 . Perray

69 . Pippin

70 . Player

71 . Pleno

72 . Préférence

73 . Rathlin

74 . Runner

75 . Saione

76 . Score/Fairway

77 . Semperweide

78 . Senator

79 . Servo

80 . Sisu

81 . Sommora

82 . Spirit

83 . Splendor

84 . Sportiva

85 . Springfield

86 . Sprinter

87 . Sturdy

88 . Talbot

89 . Trani

90 . Trepo

91 . Tresor

92 . Trimmer

93 . Variant

94 . Vigor ( Melle )

95 . Wendy

ANEXO II

Variedades de baja persistencia , semitardías , semi-precoces o precoces

1 . Atempo ( T )

2 . Gazon

3 . Printo

4 . Verna Pajbjerg

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1984
  • Fecha de publicación: 16/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1984
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1984.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 1445/76, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80139).
Materias
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

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