REGLAMENTO ( CEE ) N º 1692/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1581/83 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 3 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/83 , (4) , ha fijado la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia , tardío o semitardío , y de Lolium perenne L. de baja persistencia , semitardío , semiprecoz o precoz con arreglo a las disposiciones adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 ;
Considerando que , después de la última modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 , no se ha vuelto a comercializar , por un lado , la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L. en tanto que la de las demás variedades ha hecho su aparición en el mercado y será comercializada por vez primera a partir de la campaña 1984/85 ; que , por otro , la aplicación de los criterios de clasificación de determinadas variedades de Lolium perenne L. conduce a incluirlas en alguna de las listas contempladas anteriormente ; que conviene , por consiguiente , modificar en tal sentido los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituyen los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 por los Anexos del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 23 .
(3) DO n º L 161 de 23 . 6 . 1976 , p. 10 .
(4) DO n º L 129 de 19 . 5 . 1983 , p. 25 .
ANEXO I
Variedades de alta persistencia , tardías o semitardías
1 . Aberystwyth S. 23
2 . Aberystwyth 101
3 . Albi
4 . Angela
5 . Animo
6 . Arno
7 . Barcelona
8 . Barcentra ( T )
9 . Barclay
10 . Bardetta
11 . Barenza
12 . Barlenna
13 . Barry
14 . Bartony
15 . Belfort ( T )
16 . Bellatrix
17 . Borvi
18 . Butterfly
19 . Capper
20 . Caprice
21 . Cirdan
22 . Citadel ( T )
23 . Combi
24 . Compas
25 . Condesa ( T )
26 . Contender
27 . Donata
28 . Elka
29 . Elrond
30 . Endura
31 . Ensporta
32 . Fingal
33 . Grandstand
34 . Honneur
35 . Hornet
36 . Hunter
37 . Idole
38 . Karin
39 . Kent Indigenous
40 . Kerdion
41 . Kosta
42 . Lamora ( Mommersteeg's Weidauer )
43 . Lihersa
44 . Lilope
45 . Limage
46 . Lirayco
47 . Lisuna
48 . Loretta
49 . Lorina
50 . Lucretia
51 . Magella
52 . Magister
53 . Majestic
54 . Mandola
55 . Manhattan
56 . Maprima
57 . Mascot
58 . Meltra RvP ( T )
59 . Mirvan
60 . Modus ( T )
61 . Mombassa
62 . Moretti
63 . Pablo
64 . Parcour
65 . Patora
66 . Pelo
67 . Perma
68 . Perray
69 . Pippin
70 . Player
71 . Pleno
72 . Préférence
73 . Rathlin
74 . Runner
75 . Saione
76 . Score/Fairway
77 . Semperweide
78 . Senator
79 . Servo
80 . Sisu
81 . Sommora
82 . Spirit
83 . Splendor
84 . Sportiva
85 . Springfield
86 . Sprinter
87 . Sturdy
88 . Talbot
89 . Trani
90 . Trepo
91 . Tresor
92 . Trimmer
93 . Variant
94 . Vigor ( Melle )
95 . Wendy
ANEXO II
Variedades de baja persistencia , semitardías , semi-precoces o precoces
1 . Atempo ( T )
2 . Gazon
3 . Printo
4 . Verna Pajbjerg
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