REGLAMENTO ( CEE ) N º 1701/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 relativo a los productos sujetos al régimen de certificados de importación ha sido modificado ; que resulta conveniente modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión (3) ;
Considerando que el período de validez de los certificados de importación para los nuevos productos del Anexo IV debe fijarse tomando en consideración los usos del comercio internacional ; que el importe de la fianza que debe prestarse para los certificados de importación y fijación anticipada debe establecerse a unos niveles que permitan un correcto funcionamiento del régimen ;
Considerando que , para garantizar un mejor conocimiento de la estructura de los intercambios de determinados productos , resulta conveniente exigir la indicación del país de origen y la obligación que recae sobre el importador de importar desde el país mencionado ;
Considerando que las pasas están sujetas , hasta el 31 de agosto de 1984 , al régimen de certificados de importación en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 2742/82 de la Comisión relativo a determinadas medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de pasas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 936/84 (5) ; que , en consecuencia , debe retrasarse para dichos productos la aplicación del presente Reglamento hasta la citada fecha ;
Considerando que , en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento , pueden existir certificados de importación que todavía tengan validez , expedidos para productos que no se encuentren ya sujetos al régimen de certificados ; que , por consiguiente , debe preverse su devolución a la autoridad expedidora y la devolución de las fianzas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 del modo siguiente :
1 . Se sustituye el cuadro del apartado 1 del artículo 3 por el cuadro siguiente :
« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes en ECUS/100 kg neto
ex 07.02 B Tomates pelados en estado congelado 0,60
ex 07.03 E Champiñones presentados en agua salada , sulfurosa o con adición de otras sustancias que sirvan para asegurar provisionalmente su
conservación , pero no preparados especialmente para el consumo inmediato 2,00
ex 07.04 B Copos de tomate 1,80
08.03 B Higos secos 1,60
08.04 B Pasas 2,00
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes en ECUS/100 kg neto
ex 08.10 A Fresas y frambuesas , incluso cocidas , congeladas , sin adición de azúcar 0,60
ex 08.11 E Fresas y frambuesas conservadas provisionalmente 0,60
08.12 C Ciruelas pasas 1,20
ex 20.01 C Champiñones preparados o conservados en vinagre o en ácido acético 2,00
20.02 A Champiñones preparados o conservados 2,40
ex 20.02 C Concentrados de tomate (1) 1,80
ex 20.02 C Otros productos a base de tomates 0,60
20.02 G Guisantes y judías verdes preparados o conservados 0,60
ex 20.03 Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar 0,60
ex 20.05 C I b ) , C II y C III Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y de frambuesas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar 0,60
ex 20.06 B II a ) 7 , B II b ) 7 aa ) 22 , B II b ) 7 bb ) 22 , B II c ) 1 aa ) , B II c ) 2 bb ) Melocotones preparados o conservados 0,60
ex 20.06 B II a ) 7 , B II 7 aa ) 11 y B II b ) 7 bb ) 11 Melocotones preparados o conservados 0,60
ex 20.06 B II a ) 8 , B II b ) 8 , B II c ) 1 dd ) y B II c ) 2 bb ) Fresas y frambuesas preparadas o conservadas 0,60
ex 20.06 B II a ) 6 , B II b ) 6 , B II c ) 1 cc ) y B II c ) 2 aa ) Peras preparadas o conservadas 0,60
20.07 B II a ) 5 y B II b ) 6 Jugos de tomates 0,60
(1) Productos con un contenido en materia seca igual por lo menos a un 12 % en peso . »
2 . Se sustituye el cuadro del apartado 2 del artículo 3 por el cuadro siguiente :
« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes en ECUS/100 kg neto
ex 20.03 A Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar 1,30
ex 20.05 C I b ) Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y frambuesas , obtenidas por cocción , con un contenido en azúcar superior en un 30 % en peso 2,40
ex 20.05 C II Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y frambuesas , obtenidas por cocción , con un contenido en azúcar superior a un 13 % e inferior e igual a un 30 % en peso 0,90 »
3 . Se sustituye el cuadro del apartado 1 del artículo 5 por el cuadro siguiente :
« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
ex 07.03 E Champiñones presentados en agua salada , sulfurosa o con adición de otras sustancias que sirvan para garantizar provisionalmente una
conservación , pero no especialmente preparados para consumo inmediato
08.03 B Higos secos
08.04 B Pasas
ex 08.10 A Fresas y frambuesas , cocidas o no , congeladas y sin adición de azúcar
ex 08.11 E Fresas y frambuesas conservadas provisionalmente
ex 20.01 C Champiñones preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
20.02 A Champiñones preparados o conservados
20.02 G Guisantes y judías verdes preparados o conservados
ex 20.03 Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar
ex 20.05 C I b ) , C II y C III Purés , pastas , confituras , jaleas , mermeladas de fresas y de frambuesas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar
ex 20.06 B II a ) 8 , B II c ) 1 dd ) y B II c ) 2 bb ) Fresas y frambuesas preparadas o conservadas »
4 . Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 6 por el texto siguiente :
« 1 . Cuando se trate :
- de jugo de tomates de la subpartida 20.07 B II del arancel aduanero común
- de melocotones , albaricoques y peras de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común ,
el solicitante podrá indicar dos subpartidas arancelarias en la casilla 8 de su solicitud de certificado de importación , y en particular :
ex 20.06 B II a ) 6 aa ) y ex 20.06 B II a ) 6 bb ) , o 20.06 B II a ) 7 aa ) y 20.06 B II a ) 7 bb ) , o 20.06 B II b ) 6 aa ) y 20.06 B II b ) 6 bb ) , o 20.06 B II b ) 7 aa ) 11 y 20.06 B II b ) 7 bb ) 11 , o 20.06 B II b ) 7 aa ) 22 y 20.06 B II b ) 7 bb ) 22 , o 20.07 B II a ) 5 aa ) y 20.07 B II b ) 6 aa ) , o 20.07 B II a ) 5 bb ) y 20.07 B II b ) 6 bb ) .
Las dos subpartidas que se indiquen en la solicitud figurarán en el certificado de importación . »
5 . Se sustituye el cuadro del artículo 7 por el cuadro siguiente :
« Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía
ex 08.04 B I 08.04-31 Uvas denominadas « de Corinto »
08.04-39 Las demás
ex 08.04 B II 08.04-90 Uvas denominadas « de Corinto »
08.04-90 Las demás
ex 08.10 A 08.10-11 Fresas cocidas o no , congeladas , sin adición de azúcar
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía
ex 08.10 A 08.10-15 Frambuesas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar
ex 08.11 E 08.11-95 Fresas conservadas provisionalmente
ex 08.11 E 08.11-96 Fresas conservadas provisionalmente
Tomates :
- con un contenido en materia seca inferior a un 12 % en peso :
ex 20.02 C 20.02-31 - pelados
ex 20.02 C 20.02-33 - los demás
ex 20.02 C 20.02-35 - con un contenido en materia seca igual o superior a un 12 % en peso e inferior o igual a un 30 % en peso
ex 20.02 C 20.02-37 - con un contenido en materia seca superior a un 30 % en peso
ex 20.02 G 20.02-91 Guisantes preparados o conservados
ex 20.02 G 20.02-95 Judías conservadas o preparadas
Frutas congeladas , con adición de azúcar , con un contenido de azúcar superior a un 13 % en peso :
ex 20.03 A ex 20.03-00 - fresas
ex 20.03 A ex 20.03-00 - frambuesas
las demás
ex 20.03 B ex 20.03-00 - fresas
ex 20.03 B ex 20.03-00 - frambuesas
Purés y pastas de frutas , confituras , jaleas y mermeladas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar :
las demás :
ex 20.05 C I b ) 20.05-53 - fresas
ex 20.05 C I b ) 20.05-55 - frambuesas
ex 20.05 C II ex 20.05-60 - fresas
ex 20.05 C II ex 20.05-60 - frambuesas
ex 20.05 C III ex 20.05-90 - fresas
ex 20.05 C III ex 20.05-90 - frambuesas
Frutas preparadas o conservadas de otro modo , con o sin adición de azúcar o de alcohol :
las demás :
las demás , sin adición de alcohol :
ex 20.06 B II a ) 7 20.06-45 - melocotones
ex 20.06 B II a ) 7 20.06-47 - albaricoques
ex 20.06 B II a ) 8 ex 20.06-53 - fresas
ex 20.06 B II a ) 8 ex 20.06-53 - frambuesas
ex 20.06 B II b ) 8 ex 20.06-80 - fresas
ex 20.06 B II b ) 8 ex 20.06-80 - frambuesas
ex 20.06 B II c ) i dd ) ex 20.06-91 - fresas
ex 20.06 B II c ) 1 dd ) ex 20.06-91 - frambuesas
ex 20.06 B II c ) 2 bb ) ex 20.06-99 - fresas
ex 20.06 B II c ) 2 bb ) ex 20.06-99 - frambuesas »
6 . Se sustituye el texto del artículo 8 por el texto siguiente :
« Artículo 8
1 . Para los champiñones presentados en agua salada , sulfurosa o con adición de otras sustancias que sirvan para garantizar provisionalmente su conservación pero no preparados especialmente para el consumo inmediato , incluidas en la subpartida 07.03 E del arancel aduanero común , y los champiñones preparados o conservados en vinagre o en ácido acético , incluidos en la subpartida ex 20.01 C del arancel aduanero común , los documentos de importación contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 818/80 de la Comisión (1) sustituirán al régimen de certificados de importación durante el período de aplicación de las medidas de salvaguardia .
2 . Para las pasas de la subpartida 08.04 B del arancel aduanero común , el
régimen relativo a los certificados de importación previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 2742/82 de la Comisión (2) permanecerá en vigor durante el período de aplicación de las medidas de salvaguardia .
(1) DO n º L 89 de 2 . 4 . 1980 , p. 5 .
(2) DO n º L 290 de 14 . 10 . 1982 , p. 28 . »
7 . Se sustituye el texto de la letra a ) del apartado 1 del artículo 17 por el texto siguiente :
« a ) certificados de importación , acompañados o no de la fijación anticipada de la exacción :
- cantidades y
- para los productos contemplados en el artículo 5 , el país de origen ,
desglosados de acuerdo con la nomenclatura del arancel aduanero común o para los productos contemplados en el artículo 7 de acuerdo con la descripción indicada en dicho artículo .
Los productos contemplados en el artículo 6 se incluirán en la subpartida mencionada en primer lugar ; »
Artículo 2
Los certificados de importación expedidos para los productos que no estén ya sujetos a dicho régimen y que sigan siendo válidos después del 1 de julio de 1984 deberán devolverse a la autoridad de expedición . Las fianzas a ellos correspondientes se devolverán al recibirse los mencionados certificados .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .
(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .
(4) DO n º L 290 de 14 . 10 . 1982 , p. 28 .
(5) DO n º L 96 de 6 . 4 . 1984 , p. 12 .
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