REGLAMENTO ( CEE ) N º 1736/84 DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 en lo referente a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales de determinados quesos previstos para Finlandia y el Reglamento ( CEE ) n º 3148/83
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 6 del
artículo 14 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , que determina los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1473/84 (4) , prevé en los puntos c ) , h ) y q ) del Anexo II contingentes arancelarios anuales en favor de Finlandia ; que , con el fin de desarrollar sus intercambios recíprocos , Finlandia y la Comunidad han decidido modificar , para determinadas categorías de quesos las cantidades y los derechos a la importación válidos para el año 1984 ; que , por consiguiente , para que la Comunidad pueda cumplir los compromisos contraídos , conviene , por una parte , apartarse de las disposiciones relativas a los contingentes arancelarios anuales atribuídos a Finlandia para los citados quesos y , por la otra , introducir en el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 la posibilidad de importar una cantidad limitada de queso Tilsit de origen finlandés durante el año 1984 en condiciones especiales ;
Considerando que esta excepción sustituye a la que era válida para el año 1984 en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 3148/83 del Consejo , de 4 de noviembre de 1983 , sobre excepción al Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 en lo referente a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales de determinados quesos previstos para Finlandia (5) ; que , por lo tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 3148/83 limitando su aplicación al año 1983 ,
HA ADOPTADO DEL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Para el año 1984 , no obstante lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , las cantidades de quesos originarios de Finlandia se modificarán de la siguiente manera :
1 ) La cantidad de 2 950 toneladas que figura en la letra b ) del primer guión del punto c ) y la cantidad de 2 900 toneladas que figura en el punto q ) se sustituirán por la cantidad global de 6 250 toneladas , no pudiendo pasar de 2 900 toneladas la cantidad de Finlandia que figura en el punto q ) ;
2 ) La cantidad de 1 350 toneladas que figura en la letra b ) del segundo guión del punto c ) se sustituirá por la cantidad de 1 600 toneladas ;
3 ) La cantidad de 500 toneladas que figura en la letra b ) del punto h ) se sustituirá por la cantidad de 550 toneladas .
Artículo 2
1 . En el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , los términos « No obstante lo dispuesto en los apartados 2 , 3 y 4 » que figuran al comienzo del párrafo primero se sustituirán por los de « No obstante lo dispuesto en los apartados 2 , 3 , 4 y 5 » .
2 . En el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , se añadirá el siguiente apartado :
« 5 . Para el año 1984 , la exacción reguladora por 100 kilogramos de los
productos que figuran en la letra " s " del Anexo II será de 55,0 ECUS si se hubiese comprobado que los productos corresponden a la denominación que figura en dicho lugar . »
3 . En el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , se añadirá al punto siguiente :
Número de partida Designación de la mercancía
« s ) ex 04.04 E I b ) 2 Tilsit , con una maduración mínima de un mes , dentro del límite de un contingente arancelario anual de 100 toneladas para 1984 , originarias de Finlandia » .
Artículo 3
Los términos « Para los años 1983 y 1984 » que figuran en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3148/83 se sustituirán por los de « Para el año 1983 » .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
M. ROCARD
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 3 .
(5) DO n º L 309 de 10 . 11 . 1983 , p. 1 .
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