REGLAMENTO ( CEE ) N º 1833/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3700/83 (1) ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con la República de Chipre ;
Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que por lo tanto es conveniente prorrogar la vigencia del citado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3700/83 , la fecha del 30 de junio de 1984 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1984 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
H. BOUCHARDEAU
(1) DO n º L 369 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .
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