REGLAMENTO ( CEE ) N º 1883/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1693/83 (4) , ha establecido los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;
Considerando que , por una parte , determinadas variedades de peras y , por otra , determinadas variedades de manzanas , proceden , mediante mutación , respectivamente de las variedades « Précoce de Trévoux » y « Mantet » y son comparables a estas últimas en lo que se refiere a sus características comerciales ; que , en consecuencia , procede incluir dichas mutaciones en las variedades consideradas en lo que se refiere al coeficiente ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la forma siguiente :
- en el Anexo V « Peras » coeficiente de adaptación « Variedad » - , en la cuarta casilla - la variedad « Précoce de Trévoux » deberá leerse « Précoce
de Trévoux y mutaciones » ,
- en el Anexo VII « Manzanas » coeficiente de adaptación « Variedad » - en l tercera casilla , la variedad « Mantet » deberá leerse « Mantet y mutaciones » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .
(4) DO n º L 165 de 24 . 6 . 1983 , p. 29 .
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