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Documento DOUE-L-1984-80360

Reglamento (CEE) nº 1935/84 de la Comisión, de 4 de julio de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 84.53 B del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 7 de julio de 1984, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80360

TEXTO ORIGINAL

de 4 julio de 1984

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de un aparato electronico denominado " ordenador de bolsillo " que se presenta en forma de bloque unitario , de las dimensiones siguientes : 175 por 70 por 15 milimetros , y que reune :

- un teclado alfanumérico con botones para las letras A a Z , para los signos de puntuacion , para las cifras 0 a 9 , para los signos de las operaciones aritméticas , para ciertos signos utilizados en el calculo tales como por ejemplo , paréntesis , letra pi , raiz cuadrada , mayor y menor , porcentaje , exponente ,

- un microprocesador con varias memorias que puede efectuar :

a ) las operaciones matematicas simples ,

b ) mediante un lenguaje de programacion ( Basic ) , operaciones matematicas mas complejas , ejecutando automaticamente y segun fases logicas previamente determinadas un programa que se puede modificar segun los problemas matematicos que deba resolver ,

- una pantalla de cristal liquido con matrices de puntos , que puede contener 24 caracteres ;

Considerando que el arancel aduanero comun contenido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 ( 3 ) , incluye en la partida n 84.52 , entre otras , las maquinas de calcular electronicas , y en la partida n 84.53 incluye , entre otras , las maquinas automaticas para el tratamiento de la informacion ;

Considerando que ambas partidas pueden ser tomadas en consideracion para determinar la clasificacion de la mercancia descrita ;

Considerando que los aparatos de la subpartida 84.52 A , aunque sean programables , no utilizan para su uso ningun lenguaje informatico ;

Considerando que el aparato es una maquina numérica cuyas memorias permiten registrar , ademas del programa de tratamiento y de los datos que se han de tratar , un programa de traduccion del lenguaje convencional en el que estan escritos los programas ( lenguaje Basic ) al lenguaje utilizable por la maquina ; que , ademas , el aparato , sobre la base de los datos o las instrucciones contenidas en el programa de partida , es capaz de modificar él mismo la ejecucion del programa durante el proceso de tratamiento , por decisiones logicas ;

Considerando que el apartado que se considera cumple las condiciones exigidas por la letra a ) del apartado A de la nota 3 , del Capitulo 84 para las maquinas automaticas de tratamiento de la informacion de la subpartida 84.53 B ;

Considerando , en consecuencia , que la partida n 84.53 debe ser escogida para la clasificacion del mencionado articulo y mas particularmente , la subpartida 84.53 B ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El aparato electronico denominado " ordenador de bolsillo " que se presenta en forma de bloque unitario de dimensiones : 175 por 70 por 15 milimetros , y que reune :

- un teclado alfanumérico con botones para las letras de A a Z , para los signos de puntuacion , para las cifras de 0 a 9 , para los signos de las operaciones aritméticas , para ciertos signos utilizados en el calculo tales como por ejemplo , paréntesis , letra pi , raiz cuadrada , mayor y menor , porcentaje , exponente ,

- un microprocesador con varias memorias que pueden efectuar :

a ) las operaciones matematicas simples ,

b ) mediante un lenguaje de programacion ( Basic ) , operaciones matematicas mas complejas , ejecutando automaticamente y segun fases logicas previamente determinadas un programa que se puede modificar segun los problemas matematicos que deba resolver ,

- una pantalla de cristal liquido con matrices de puntos que puede contener 24 caracteres ,

debera clasificarse , en el arancel aduanero comun , en la subpartida :

84.53 Maquinas automaticas para tratamiento de la informacion y sus unidades ; lectores magnético u opticos , maquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento de estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas :

B . Las demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 107 de 18 . 4 . 1984 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 07/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1984
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Informática
  • Máquinas automáticas
  • Nomenclatura

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