REGLAMENTO ( CEE ) N º 2162/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2066/83 (4) , ha establecido normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa , consignadas en el Anexo del citado Reglamento ;
Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 2196/82 de la Comisión (5) y (
CEE ) n º 2065/83 de la Comisión (6) han completado , para las campañas 1982/83 y 1983/84 , las normas de calidad para las manzanas y las peras con objeto de evitar que los frutos sean comercializados antes de haber completado su proceso de maduración ;
Considerando que la experiencia adquirida durante esas dos campañas es suficiente para proceder a una modificación de las normas ; que sin embargo , no parece oportuno precisar en las normas por qué procedimientos se ha de verificar la obtención del grado suficiente de madurez de los frutos ;
Considerando que las normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa comprenden criterios de homogeneidad en el calibrado , válidos para todas las variedades ; que , teniendo en cuenta las características morfológicas de la variedad Bramley's Seedling , la aplicación a dicha variedad de los criterios considerados impediría , en particular , la clasificación de los frutos en la categoría de calidad I , cualesquiera que fueren , por lo demás , las características de calidad ; que procede , por consiguiente , prever una modificación de las normas de calibrado para dicha variedad ;
Considerando que , en las tablas adjuntas a las normas , figura la enumeración de un determinado número de variedades ; que es conveniente adaptar dicha enumeración a las variedades cuyas características correspondan a las definiciones en ellas establecidas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifican las normas de calidad para las manzanas y las peras que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 , del modo siguiente .
1 ) en el Título II « Disposiciones relativas a la calidad » Capítulo A « Características mínimas para todas las categorías » , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :
« Los frutos deben estar suficientemente desarrollados para permitirles :
- proseguir el proceso de maduración a fin de que estén en condiciones de alcanzar el grado de madurez apropiado en función de las características varietales ,
- soportar el transporte y la manipulación ,
- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino » ;
2 ) en el Título III « Calibrado » :
- se añade una nota (2) als final de la última frase del primer apartado .
« (2) No obstante , para las manzanas de la variedad Bramley's Seedling ( Bramley , Triomphe de Kiel ) la diferencia de diámetro podrá alcanzar 10 mm. » ;
- se añade una nota (3) al final del apartado segundo :
« (3) No obstante , para las manzanas de la variedad Bramley's Seedling ( Bramley , Triomphe de Kiel ) la diferencia de diámetro podrá alcanzar 20 mm. » ;
- la nota (2) que aparece en el apartado cuarto pasa a ser (4) .
3 ) en la tabla A « Criterios de coloración relativos a las manzanas Grupo C Variedades estriadas , ligeramente coloreadas » se añade una nota (1) después de la variedad Jonagold :
« (1) No obstante , para la variedad Jonagold , se exigirá que los frutos clasificados en la categoría II presenten por lo menos una décima parte de coloración rojo estriado . » ;
4 ) En la tabla C « Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos gruesos - 1 . Manzanas » , se añade la variedad Granny Smith a continuación de la variedad Mutsu ( Crispin ) .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 172 de 31 . 7 . 1971 , p. 1 .
(4) DO n º L 202 de 26 . 7 . 1983 , p. 28 .
(5) DO n º L 233 de 7 . 2 . 1982 , p. 23 .
(6) DO n º L 202 de 26 . 7 . 1983 , p. 27 .
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