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Documento DOUE-L-1984-80423

Reglamento (CEE) nº 2166/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 58 en lo que se refiere a las normas de calidad para las uvas de mesa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 27 de julio de 1984, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80423

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2166/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas de calidad para las uvas de mesa han sido fijadas por el Reglamento n º 58 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 847/76 (4) ; que , en la tabla incorporada como Anexo , dichas normas implican la enumeración de un determinado número de variedades ; que es conveniente completarla con una variedad cuya comercialización ha llegado a ser importante y cuyas características corresponden a las definiciones en ella establecidas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade a la lista de variedades de uvas de mesa producidas al aire libre , que figuran en el Anexo de las normas comunes de calidad para las uvas de mesa , adoptadas por el Reglamento n º 58 , la mención que figura seguidamente , insertándose la variedad en el lugar que corresponda por orden alfabético .

« Países productores

Italia Francia Bélgica Países Bajos Grecia

a ) Variedad de grano grueso

Michele Palieri X »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .

(4) DO n º L 96 de 10 . 4 . 1976 , p. 32 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 27/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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