( 84/423/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 15 ,
Considerando que la Decisión 81/987/CEE de la Comisión (3) ha dado a los Estados miembros la posibilidad de importar en su territorio , en determinadas condiciones y procedentes de regiones concretas , carnes frescas procedentes de Botswana , teniendo en cuenta , en particular la situación sanitaria propia de dicho país y las medidas adoptadas por las autoridades del mismo para luchar contra la fiebre aftosa y evitar su propagación en regiones indemnes ; que la Decisión 82/903/CEE de la Comisión (4) ha ampliado la zona indemne para englobar el sector del distrito Centro delimitado al oeste por el cordón de protección de Makoba y al norte por el cordón de protección Sese-Tlalemabele y el cordón de protección Serule-Zanzíbar ;
Considerando que la situación relativa a la fiebre aftosa en Botswana sigue mejorando , ya que no se ha declarado ningún foco de la enfermedad desde septiembre de 1980 ; que , por tanto , actualmente puede ampliarse la zona indemne de la enfermedad para incluir un sector situado al norte del cordón de protección Serule-Zanzíbar y conocido como zona de control n º 7 ;
Considerando que se aplican medidas estrictas , que incluyen , en particular , la prohibición de movimientos de ganado desde los distritos septentrionales Ngamiland , Chobe , Nordeste y determinadas zonas del distrito Centro hacia los distritos indemnes Ghanzi , Kweneng , Kgatlend , Sudeste , Sur Kgalagadi y determinadas zonas del distrito Centro , salvo en el caso de ganado destinado a sacrificio inmediato ; que las regiones septentrionales están claramente delimitadas y aisladas de las zonas indemnes de la enfermedad ; que en todo el país se aplican medidas para vigilar los movimientos de ganado y detectar cualquier foco de la enfermedad ;
Considerando que los servicios veterinarios centrales de Botswana han confirmado que Botswana está indemne de fiebre aftosa desde septiembre de 1980 y han acordado informar a los Estados miembros y a la Comisión de la aparición de cualquier nuevo foco de fiebre aftosa en su territorio ; que durante el período de producción de carne para la exportación a la Comunidad y en el transcurso de los siete días precedentes no debe transportarse ningún ganado de Botswana al resto del país ; que las autoridades veterinarias competentes de Botswana han garantizado que se avisará a la Comisión y a los Estados miembros cuando se vuelva a sacrificar ganado procedente del norte de Botswana ;
Considerando que las autoridades veterinarias de Botswana han ofrecido de nuevo garantías respecto a las zonas de protección , la no vacunación , el control de movimientos y demás medidas ; que se seguirá vigilando la situación en Botswana ;
Considerando que actualmente puede autorizarse que Botswana exporte a la Comunidad , con nuevas condiciones , carnes frescas y determinados despojos obtenidos de animales procedentes de regiones indemnes de fiebre aftosa desde hace varios años ; que las autoridades competentes de Botswana han garantizado que las carnes y despojos destinados a la Comunidad se producirán , tratarán y almacenarán enteramente por separado de las carnes y despojos que no cumplan las condiciones de la presente Decisión ;
Considerando que la presente Decisión se reexaminará basándose en la evolución de la situación zoosanitaria en Botswana y , en particular , de la aparición de la fiebre aftosa , de la política de vacunación que se aplique , de la designación de zonas de protección y de la designación de zonas a partir de las cuales sean aceptables los animales cuya carne esté destinada a exportarse a la Comunidad ;
Considerando que las condiciones de policía sanitaria especiales que los Estados miembros deben establecer en virtud del artículo 16 de la Directiva 72/462/CEE para las importaciones de carnes y despojos procedentes de Botswana no se han establecido aún a nivel comunitario ; que , en tanto se produzca la entrada en vigor de dichas condiciones , los Estados miembros son libres de aplicar sus regulaciones nacionales de policía sanitaria para la importación de carnes frescas y despojos de Botswana ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité Veterinario Permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La prohibición prevista en el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE no se aplicará a los siguientes distritos de Botswana :
- Ghanzi ( con exclusión de su sector noroeste denominado « Ghanzi-Farms » ,
- Kweneng ,
- Sudeste ,
- Sur ,
- Kgalagadi , y
- Centro ( únicamente el sector delimitado :
- al oeste por el cordón de protección de Makoba y la línea de ferrocarril que va hacia el norte de Sese hasta la frontera de Zimbabwe al oeste de Plumtree ,
- al norte por el cordón de protección Sese-Tlalemabele y por la frontera de Zimbabwe ) .
Artículo 2
1 . Si un estado miembro autorizare la importación en su territorio de carnes frescas procedentes únicamente de canales deshuesadas de animales de la especie bovina , procedentes de los distritos contemplados en el artículo 1 y sacrificados en uno de dichos distritos , deberán aplicarse las condiciones siguientes :
- las carnes deberán corresponder a las garantías previstas en el certificado sanitario extendido con arreglo al Anexo A ; el certificado deberá acompañar a las carnes durante el transporte hasta el Estado miembro importador ,
- las carnes no podrán entrar en el territorio del Estado miembro importador
durante los 21 días siguientes a la fecha en que se hayan sacrificado los animales ,
- las carnes deberán haberse obtenido a partir de animales de la especie bovina procedentes de los distritos mencionados en el artículo 1 , que se hayan sacrificado por lo menos siete días después de finalizar las operaciones de sacrificio del ganado procedente del norte de Botswana y de la limpieza y desinfección del matadero de Lobatse .
2 . Si un Estado miembro autorizare la importación en su territorio de animales de la especie bovino procedentes de los distritos contemplados en el artículo 1 y sacrificados en uno de dichos distritos , deberán aplicarse las condiciones siguientes :
- los despojos deberán corresponder a las garantías previstas en el certificado sanitario extendido con arreglo al Anexo B ; el certificado deberá acompañar a los despojos durante el transporte hasta el Estado miembro importador ,
- los despojos no podrán entrar en el territorio del Estado miembro importador durante los 21 días siguientes a la fecha en que se hayan sacrificado los animales ,
- los despojos deberán haberse obtenido a partir de animales de la especie bovina procedentes de los distritos contemplados en el artículo 1 , que se hayan sacrificado por lo menos siete días después de finalizar las operaciones de sacrificio del ganado procedente del norte de Botswana y de la limpieza y desinfección del matadero de Lobatse .
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 81/987/CEE .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 361 de 16 . 12 . 1981 , p. 29 .
(4) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1982 , p. 6 .
ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
relativo a carnes frescas (1) de canales (2) deshuesadas de animales de la especie bovina procedentes de Botswana
Número de referencia del certificado de inspección veterinaria : ...
Ministerio : ...
Servicio : ...
Referencias : ... ( Facultativo )
I . Identificación de las carnes
Carnes (3) de : ... ( Especie animal )
Naturaleza de las piezas (4) : ...
Naturaleza del envase : ...
Número de piezas o de unidades de envasado : ...
Peso neto : ...
II . Procedencia de las carnes
Domicilio y número de registro sanitario del matadero debidamente autorizado : ...
Domicilio y número de registro sanitario de la sala de despiece debidamente autorizada : ...
III . Destino de las carnes
Las carnes se expiden de : ... ( Lugar de expedición )
a : ... ( País y lugar de destino )
por el medio de transporte siguiente (5) : ...
Nombre y domicilio del expedidor : ...
Nombre y dirección del destinatario : ...
IV . Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante certifica que :
1 . las carnes frescas de canales deshuesadas descritas anteriormente :
a ) proceden de bovinos :
- nacidos y criados en Botswana y asentados desde hace doce meses en uno o varios de los distritos siguientes : Ghanzi , con exclusión de su sector noroeste denominado « Ghanzi-Farms » , Kweneng , Kgatlend , Sudeste , Sur Kgalagadi y Centro ( únicamente el sector delimitado ) :
- al oeste por el cordón de protección de Makoba y la línea de ferrocarril que va hacia el norte , desde Sese hasta la frontera de Zimbabwe al oeste de Plumtree ,
- al norte por el cordón de protección Sese-Tlalemabele y por la frontera de Zimbabwe ) ,
- que , con arreglo a las disposiciones legales , llevaban una marca que permita identificar la región de procedencia ,
- que no habían sido vacunados contra la fiebre aftosa por lo menos desde hace doce meses ,
- que durante su traslado al matadero y mientras esperaban para ser sacrificados , no tuvieron contracto con animales que no cumplieran las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Europea actualmente en vigor para que su carne pudiera exportarse a un Estado miembro ; en caso de traslado en un medio de transporte , éste se había limpiado y desinfectado antes de la carga ,
- que al efectuarse la inspección sanitaria ante mortem en el matadero durante las veinticuatro horas anteriores al sacrificio , han sido objeto , en particular , de un examen de boca y pezuñas durante el cual no se ha comprobado ningún síntoma de fiebre aftosa ,
- que se han sacrificado durante el período que se especifica en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 84/423/CEE de la Comisión ( fecha en que han sido sacrificados :
... ) ;
b ) se han obtenido en un matadero en el que no se ha observado fiebre aftosa desde hace tres meses por lo menos ;
c ) se han almacenado en lugares bien separados de aquéllos en que se han almacenado las carnes y despojos que no cumplen las condiciones para la exportación a un Estado miembro previstas en las Decisiones de la Comunidad
Económica Europea actualmente en vigor ;
d ) se les ha extirpado el mayor número posible de ganglios linfáticos accesibles ;
e ) proceden de canales que se han sometido a maduración a una temperatura ambiente superior a 2 ° C durante un mes , veinticuatro horas después de ser sacrificados y antes de ser deshuesados ;
2 . Durante el período comprendido entre la llegada al matadero de los bovinos destinados a ser sacrificados para la exportación de carnes a un Estado miembro y la finalización de las operaciones de envasado , en cajas de cartón o de otro material , de carnes procedentes de dichos animales , ningún animal ni carne que no cumpliera las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor para la exportación de carnes a un Estado miembro ( con exclusión , por lo que se refiere a las carnes , de las que estuvieran envasadas en cajas de cartón o de otro material y almacenadas en lugares especiales ) se hallaban en el matadero ni en la sala de despiece .
Hecho en ... , el ...
Sello ...
... ( Firma del veterinario oficial )
(1) Carnes frescas : toda parte apta para el consumo humano de los animales domésticos de la especie bovina que no haya sido sometida a ningún tratamiento para conseguir su conservación ; no obstante , las carnes tratadas por medio del frío se considerarán frescas .
(2) Canales : el cuerpo entero de un animal de abasto después de ser sangrado , eviscerado , ablacionadas las extremidades de los miembros a nivel del carpo y del tarso , la cabeza el rabo y la glándula mamaria y , además , para los bovinos , después de ser desollados .
(3) La importación de carnes frescas de canales deshuesadas sólo se autoriza si se han extirpado los principales ganglios linfáticos accesibles .
(4) La importación de carnes frescas sólo se autoriza si se han retirado todos los huesos .
(5) Indíquese el número de matrícula en los vagones y camiones ; el número de vuelo en los aviones , y el nombre del barco en los barcos .
ANEXO B
CERTIFICADO SANITARIO
relativo a despojos (1) de animales de la especie bovina procedentes de Botswana
Número de referencia del certificado de inspección veterinaria : ...
Ministerio : ...
Servicio : ...
Referencias : ... ( Facultativo )
I . Identificación de los despojos
Despojos de animales de la especie bovina : ...
Naturaleza de los despojos : ...
Naturaleza del envase : ...
Número de unidades de envasado : ...
Peso neto : ...
II . Procedencia de los despojos
Domicilio y número de registro sanitario del matadero debidamente autorizado : ...
Domicilio y número de registro sanitario de la sala de despiece debidamente autorizada : ...
III . Destino de los despojos
Los despojos se expiden de : ... ( Lugar de expedición )
a : ... ( País y lugar de destino )
por el medio de transporte siguiente (2) : ...
Nombre y domicilio del expedidor : ...
Nombre y domicilio del destinatario : ...
IV . Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante certifica que :
1 . las carnes frescas de canales deshuesadas descritas anteriormente :
a ) proceden de bovinos :
- nacidos y criados en Botswana y asentados desde hace doce meses en uno o varios de los distritos siguientes : Ghanzi , con exclusión de su sector noroeste denominado « Ghanzi-Farms » , Kweneng , Kgatlend , Sudeste , Sur Kgalagadi y Centro ( únicamente el sector delimitado ) :
- al oeste por el cordón de protección de Makoba y la línea de ferrocarril que va hacia el norte , desde Sese hasta la frontera de Zimbabwe al oeste de Plumtree ,
- al norte por el cordón de protección Sese-Tlalemabele y por la frontera de Zimbabwe ) ,
- que , con arreglo a las disposiciones legales , llevaban una marca que permita identificar la región de procedencia ,
- que no habían sido vacunados contra la fiebre aftosa por lo menos desde hace doce meses ,
- que , durante su traslado al matadero y mientras esperaban para ser sacrificados , no tuvieron contacto con animales que no cumplieran las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Europea actualmente en vigor para que su carne pudiera exportarse a un Estado miembro ; en caso de traslado en un medio de transporte , éste se había limpiado y desinfectado antes de la carga ,
- que al efectuarse la inspección sanitaria ante mortem en el matadero durante las veinticuatro horas anteriores al sacrificio , han sido objeto , en particular , de un examen de boca y pezuñas durante el cual no se ha comprobado ningún síntoma de fiebre aftosa ,
- que se han sacrificado durante el período que se especifica en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 84/423/CEE de la Comisión ( fecha en que han sido sacrificados :
... ) ;
b ) se han obtenido en un matadero en el que no se ha observado fiebre aftosa desde hace tres meses por lo menos ;
c ) se han almacenado en lugares bien separados de aquéllos en que se han almacenado las carnes y despojos que no cumplen las condiciones para la exportación a un Estado miembro previstas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor ;
d ) se han sometido a una maduración a una temperatura ambiente superior a +
2 ° C durante tres horas por lo menos ;
2 . Durante el período comprendido entre la llegada al matadero de los bovinos destinados a ser sacrificados para la exportación de carnes a un Estado miembro y la finalización de las operaciones de envasado , en cajas de cartón o de otro material , de carnes procedentes de dichos animales , ningún animal ni carne que no cumpliera las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor para la exportación de carnes a un Estado miembro ( con exclusión , por lo que se refiere a las carnes , de las que estuvieran envasadas en cajas de cartón o de otro material y almacenadas en lugares especiales ) se hallaban en el matadero ni en la sala de despiece .
Hecho en ... , el ...
Sello ...
... ( Firma del veterinario oficial )
(1) Respecto a los animales de la especie bovina , sólo pueden importarse los corazones e hígados de aquéllos a los que se hayan extirpado enteramente los ganglios linfáticos , el tejido conectivo adherente y la grasa , y las lenguas sin huesos , cartílago ni amígdalas .
(2) Indíquese el número de matrícula en los vagones y camiones , el número de vuelo en los aviones y el nombre del barco en los barcos .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid