REGLAMENTO ( CEE ) N º 2540/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,
Considerando que , en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1906/84 (6) , y del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1069/84 (8) , los organismos de intervención deben vender leche desnatada en polvo que haya entrado en las existencias públicas antes del 1 de mayo de 1983 ;
Considerando que , puesto que las cantidades disponibles de producto que cumpla dicha condición de antigueedad son limitadas , es conveniente ampliar las ventas mencionadas a la leche desnatada en polvo que haya entrado en existencias antes del 1 de junio de 1983 con objeto de permitir la aplicación normal de dicha medida ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 no prevé disposiciones en lo que se refiere a la conversión del precio en moneda nacional ; que , en caso de una licitación , como consecuencia de la experiencia adquirida , es conveniente especificar que el tipo representativo en lo que se refiere al precio mínimo , al precio ofrecido y al precio que debe pagar el adjudicatario será el tipo válido el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica de que se trate ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 y en el artículo 1 del
Reglamento ( CEE ) n º 443/77 , se sustituye la fecha del « 1 de mayo de 1983 » por la fecha del « 1 de junio de 1983 » .
Artículo 2
Se inserta en el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 el artículo 19 bis siguiente :
« Artículo 19 bis
El tipo de conversión que se aplicará a los importes del precio ofrecido contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 9 , del precio mínimo contemplado en el apartado 1 del artículo 11 y del precio que debe pagarse contemplado en el apartado 2 del artículo 13 será el tipo representativo en vigor el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .
(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .
(5) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .
(6) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 19 .
(7) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .
(8) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 11 .
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