REGLAMENTO ( CEE ) N º 2762/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , sobre organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 15 bis ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1596/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2486/82 (4) , prevé las variedades de manzanas y de peras que pueden someterse a retiradas preventivas ;
Considerando que es conveniente , con objeto de facilitar las retiradas preventivas , extenderlas a otras variedades de manzanas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añade en el primer guión del párrafo primero del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1596/79 los términos « Granny Smith » y « Bramley's Seeding » , a continuación de los términos « Delicious Pilafa » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 189 de 27 . 7 . 1979 , p. 47 .
(4) DO n º L 265 de 15 . 9 . 1982 , p. 13 .
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