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Documento DOUE-L-1984-80520

Reglamento (CEE) nº 2778/84 de la Comisión, de 1 de octubre de 1984, por el que se modifica por vigésimo tercera vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de organismos en los terceros países importadores que pueden convocar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 2 de octubre de 1984, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80520

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2778/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 907/84 (4) , ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores que pueden convocar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que , teniendo en cuenta las informaciones más recientes de que dispone la Comisión a propósito de los usos comerciales seguidas por los países importadores de que se trate y del carácter oficial de los organismos correspondientes , es conveniente , modificar el mencionado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 , se completa la lista de los organismos emisores con el organismo siguiente , que se insertará en la misma de acuerdo con el orden alfabético de los países exportadores :

País importador Organismo emisor

Turquía Turkiye Sut Endustrisi

Gumuru J. M.

Istambul Caddesi N º 88

Iskitler

Ankara

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 94 de 4 . 4 . 1984 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/1984
  • Fecha de publicación: 02/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1984
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Turquía

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