REGLAMENTO ( CEE ) N º 2857/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,
Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (2) , el Consejo , con carácter experimental y por un período de tres años , ha decidido , en relación con las medidas de intervención , la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo (3) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1811/84 de la Comisión (4) ha determinado en consecuencia los nuevos requisitos , en materia de clasificación , identificación y marcado , que deben cumplir las carnes para ser compradas por los organismos de intervención , y ha modificado el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 (5) ; que el apartado 2 del citado artículo 6 dispone que el organismo de intervención sólo podrá comprar las carnes clasificadas con arreglo al modelo comunitario mencionado ; que , no obstante , teniendo en cuenta que los organismos de intervención vienen aplicando el modelo desde hace poco tiempo para sus compras , y asimismo la experiencia todavía limitada de los operadores , es conveniente prever que los organismos de intervención , en caso de error de clasificación de las carnes ofrecidas , procedan a una nueva clasificación a
instancia y a expensas del interesado ;
Considerando que es conveniente corregir los errores deslizados en determinadas versiones lingueísticas del Anexo II y modificar el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 con arreglo a las modificaciones del mencionado Reglamento ( CEE ) n º 1811/84 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye la letra c ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 por el texto siguiente :
« c ) clasificados con arreglo al modelo comunitario de clasificación previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 ; los organismos de intervención rechazarán los productos cuya clasificación no consideren conforme con el mencionado modelo ; no obstante , a instancia del interesado y a sus expensas , el organismo de intervención procederá a una nueva clasificación del producto » .
Artículo 2
Se modifica el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 del modo siguiente .
1 ) En la versión italiana , la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :
« a ) carcasse : il corpo intero dell'animale macellato , dopo le operazioni di dissanguamento , svisceramento e scuoiamento , presentate :
- senza testa e senza zampe : la testa è separata dalla carcassa all'altezza dell'articolazione occipito-atlantoide ; le zampe sono sezionate all'altezza delle articolazioni carpo-metacarpiche o tarso-metatarsiche ;
- senza gli organi contenuti nelle cavità toracica e addominale , senza reni , grasso della rognonata e grasso di bacino ;
- senza gli organi sessuali e muscoli aderenti , senza mammelle e il grasso mammario ;
- senza diaframma né pilastro del diaframma ;
- senza coda ;
- senza midollo spinale ;
- senza grasso scrotale ;
- senza corona della fesa ;
- senza vena giugulare e grasso adiacente ( vena grassa ) ;
- il collo deve essere tagliato conformemente alle prescrizioni veterinarie .
2 ) En la versión inglesa , el segundo guión de la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :
« - without the organs contained in the thoracic and abdominal cavities , without the kidneys , the kidney fat or the pelvic fat » .
3 ) En la versión alemana , el segundo guión de la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :
« - ohne die Organe in der Brust- und Bauchhoehle , ohne Nieren , Nierenfettgewebe sowie Beckenfettgewebe » .
4 ) En la versión griega , el Anexo II se sustituye por el texto siguiente :
Artículo 3
En el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , para Grecia , se inserta la mención siguiente :
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de octubre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .
(3) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .
(4) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 36 .
(5) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .
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