REGLAMENTO ( CEE ) N º 3340/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 14 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (4) , prevé , en el apartado 1 del artículo 9 , la exención reguladora aplicable a la importación de determinados quesos procedentes , entre otros lugares , de Australia y de Nueva Zelanda y , en las letras e ) y f ) del Anexo II , la designación de las mercancías correspondientes ;
Considerando que la Comunidad ha establecido un Acuerdo en forma de Canje de Notas con los dos países citados , destinado a suspender la aplicación de determinadas disposiciones de los acuerdos actualmente en vigor de forma que los intercambios puedan realizarse lo más regularmente posible sobre bases más próximas a las realidades del mercado de los quesos ; que resulta , por consiguiente , oportuno modificar dichas disposiciones con objeto de que la Comunidad pueda respetar los compromisos adquiridos ;
Considerando que es conveniente , por consiguiente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2692/83 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2958/84 (6) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del modo siguiente :
1 ) en el artículo 9 , se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :
« 1 . La exacción reguladora por 100 kilogramos de los productos que forman parte del grupo n º 10 y que figuren en el Anexo II
- letra d ) será igual a 12,09 ECUS ,
- letras e ) y f ) serán igual a 15 ECUS ,
si se determinare que los productos corresponden a la designación que figura en el mencionado Anexo » .
2 ) En el Anexo II , se sustituyen las letras e ) y f ) por el texto siguiente :
« Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía
e ) ex 04.04 E I b ) 1 Cheddar en formas enteras normalizadas , con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % medido en peso del extracto seco , por lo menos , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas
f ) ex 04.04 E I b ) 1 - Cheddar
ex 04.04 E I b ) e - los demás quesos de la subpartida 04.04 E I b ) 2
destinados a la transformación , hasta el límite de un contingente arancelario de 3 500 toneladas »
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2692/83 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 º de diciembre de 1984 .
Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
P. BARRY
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 .
(5) DO n º L 267 de 29 . 9 . 1983 , p. 1 .
(6) DO n º L 280 de 24 . 10 . 1984 , p. 2 .
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