LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre 1985 la validez de las disposiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 1984 con respecto a los tabacos originarios de los paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;
Considerando que , por tanto , se debe modificar en ese sentido el Reglamento ( CEE ) n 3035/79 (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3390/83 (4) ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 3035/79 de fecha del 31 de diciembre de 1984 se sustituira por la del 31 de diciembre de 1985 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .
(4) DO n L 336 de 1 . 12 . 1983 , p. 54 .
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