EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
vista la recomendacion de la Comision ,
considerando que las reglas de origen que figuran en el Protocolo n 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa ( en lo sucesivo denominado " Protocolo " del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea e Islandia (1) han sido modificadas por un cierto numero de decisiones del Comité mixto CEE-Islandia , tanto en lo referente a las condiciones en las que los productos adquieren el caracter originario y a la prueba de dicho caracter , como a las modalidades de su comprobacion ;
considerando que se han producido dos Canjes de Notas , por los que se establecian excepciones al articulo 1 del Protocolo ;
considerando que el buen funcionamiento del Acuerdo requiere que sean integradas en un texto unico el conjunto de las disposiciones consideradas , para facilitar el trabajo de los usuarios y de las administraciones de aduanas , excepto las de la Decision n 2/82 del Comité mixto CEE-Islandia (2) ;
considerando que conviene suprimir las disposiciones del Protocolo que tengan caracter transitorio ;
considerando que , en virtud del articulo 28 del Protocolo , el Comité mixto no esta autorizado a modificar mas que una parte del Protocolo ; que es deseable , sin embargo , habilitarlo para que pueda modificar la totalidad de sus disposiciones ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el texto del Protocolo n 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea e Islandia .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Articulo 2
El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 3 de octubre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
P. BARRY
(1) DO n L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 2 .
(2) DO n L 385 de 31 . 12 . 1982 , p. 24 .
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