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Documento DOUE-L-1984-80668

Reglamento (CEE) nº 3392/84 del Consejo, de 3 de octubre de 1984, referente a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 11 de diciembre de 1984, páginas 374 a 435 (62 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80668

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

vista la recomendacion de la Comision ,

considerando que las reglas de origen que figuran en el Protocolo n 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa ( en lo sucesivo denominado " Protocolo " del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea e Islandia (1) han sido modificadas por un cierto numero de decisiones del Comité mixto CEE-Islandia , tanto en lo referente a las condiciones en las que los productos adquieren el caracter originario y a la prueba de dicho caracter , como a las modalidades de su comprobacion ;

considerando que se han producido dos Canjes de Notas , por los que se establecian excepciones al articulo 1 del Protocolo ;

considerando que el buen funcionamiento del Acuerdo requiere que sean integradas en un texto unico el conjunto de las disposiciones consideradas , para facilitar el trabajo de los usuarios y de las administraciones de aduanas , excepto las de la Decision n 2/82 del Comité mixto CEE-Islandia (2) ;

considerando que conviene suprimir las disposiciones del Protocolo que tengan caracter transitorio ;

considerando que , en virtud del articulo 28 del Protocolo , el Comité mixto no esta autorizado a modificar mas que una parte del Protocolo ; que es deseable , sin embargo , habilitarlo para que pueda modificar la totalidad de sus disposiciones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el texto del Protocolo n 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea e Islandia .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Articulo 2

El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 3 de octubre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

P. BARRY

(1) DO n L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 2 .

(2) DO n L 385 de 31 . 12 . 1982 , p. 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/1984
  • Fecha de publicación: 11/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1984
  • Contiene Acuerdo, adjunto al mismo.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo núm. 3, Integrante del Acuerdo aprobado por el Reglamento 2842/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80188).
  • CITA:
    • Decisión 2/82, de 30 de noviembre, adjunta al Reglamento 3629/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80625).
    • Decisión 3/80, adjunta al Reglamento 3562/80, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80617).
    • Decisión 2/80, de 30 de mayo, adjunta al Reglamento 2521/80, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80361).
    • Decisión 1/80, de 30 de mayo, adjunta al Reglamento 2514/80, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80354).
    • Decisión 1/78, de 6 de diciembre, adjunta al Reglamento 3167/78, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80442).
    • Decisión 1/77, de 19 de diciembre, adjunta al Reglamento 2941/77, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80342).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Islandia
  • Mercancías

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