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Documento DOUE-L-1984-80671

Reglamento (CEE) nº 3481/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 relativo a la comunicación, por los Estados miembros a la Comisión, de los datos referentes a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 13 de diciembre de 1984, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80671

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3481/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , su artículo 24 , así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece una organización común de mercados para los productos agrícolas ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 , por el que se prevén medidas especiales para las habas , haboncillos y altramuces dulces (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1032/84 (4) , y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/83 (6) , ha previsto la comunicación , por los Estados miembros a la Comisión , de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas ;

Considerando que , para determinados productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas , resulta oportuno poder seguir regularmente y de manera rápida la evolución de las importaciones procedentes de terceros países ; que , para una buena gestión del sector de los productos lácteos , resulta necesario poder seguir regularmente y de manera rápida la evolución de las importaciones y exportaciones relativas a la caseína de la partida n º 35.01 del arancel aduanero común ; que , para las habas y haboncillos , resulta oportuno poder seguir regularmente y de manera rápida la evolución de los intercambios con terceros países ;

Considerando que es conveniente incluir , en el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 634/84 de la Comisión relativas a las importaciones y a las exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el texto del artículo 1 , apartado 1 , punto A , letra b ) por el siguiente :

« b ) para los productos contemplados en los puntos : I " carne de porcino " II " carne de vacuno " , III " huevos y aves de corral " , VII " semillas " , VIII " lúpulo " , XII " carnes de ovino y caprino " , XIV " carnes de équidos ( caballos , asnos y mulos ) " y XVIII " almidones y féculas " del Anexo I : el valor estadístico ; »

2 . En lo que se refiere al Anexo I :

a ) en el punto XIV « frutas y hortalizas » , se añade el número de la designación de las mercancías del arancel aduanero común , tal como se indica a continuación :

« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol :

B . las demás distintas de las frutas de cáscara ( incluidos los cacahuetes ) tostadas :

II . sin adición de alcohol :

a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :

8 . otras frutas :

( aa ) cerezas (1) :

( 11 ) griotes (1)

( 22 ) las demás (1)

b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :

8 . otras frutas :

( aa ) cerezas (1) :

( 11 ) griotes (1)

( 22 ) las demás (1)

c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . igual o superior a 4,5 kg :

( dd ) otras frutas :

( 11 ) cerezas (1) :

( aaa ) griotes (1)

( bbb ) las demás (1)

2 . inferior a 4,5 kg :

( bb ) otras frutas y mezclas de frutas :

( 33 ) cerezas (1) :

( aaa ) griotes (1)

( bbb ) las demás (1)

(1) Para las subpartidas que figuran entre paréntesis es conveniente remitirse al código Nimexe . »

b ) en el punto XVI se añade a continuación de « Caseínas » :

« XVI . Caseínas

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 35.01 Caseínas , caseinatos y otros derivados de la caseína :

A . Caseínas :

I . que se destinen a la fabricación de fibras textiles artificiales

II . que se destinen a usos industriales , distintos de la fabricación de productos alimenticios o forrajeros

III . Las demás :

C . Los demás »

c ) en el punto XVII se añade a continuación de « almidones y féculas » :

« XVII . Almidones y féculas

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 39.06 Otros altos polímeros , resinas artificiales y materias plásticas artificiales , incluidos el ácido algénico , sus sales y sus ésteres ; linoxina :

B . Los demás ( distintos del ácido algénico , sus sales y sus ésteres ) :

I . Almidones y féculas , esterificados o eterificados »

d ) en el punto XVIII se añade a continuación de « habas y haboncillos » :

« XVIII . Habas y haboncillos (1)

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 07.05 Legumbres de vaina seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas :

B . Las demás ( distintas de los garbanzos y judías verdes ) :

I . guisantes , garbanzos y alubias :

( a ) guisantes y garbanzos

III . Las demás :

( a ) ( Habas y haboncillos )

(1) Para las subpartidas que figuran entre paréntesis es conveniente remitirse al código Nimexe . »

Artículo 2

Queda derogada el Reglamento ( CEE ) n º 634/84 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .

(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 39 .

(5) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .

(6) DO n º L 345 de 8 . 12 . 1983 , p. 11 .

(7) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1984 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 13/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 634/84, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80112).
  • MODIFICA el art. 1.1 y el Anexo I del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80580).
Materias
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas

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