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Documento DOUE-L-1984-80706

Reglamento (CEE) nº 3625/84 del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por el que se establece la quinta modificación del Reglamento (CEE) nº 171/83 por el que se prevén determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 22 de diciembre de 1984, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80706

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 170/83, el Consejo, teniendo en cuenta el dictamen científico del que dispone y, en particular, tras el informe realizado por el Comité científico y técnico de los caladeros, elaborará las medidas de conservación necesarias para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 170/83(2), cuya última modificación aparece en el Reglamento (CEE) nº 2664/84(3), establece las normas generales para la pesca de los recursos biológicos que se encuentran en las aguas comunitarias;

Considerando que, teniendo en cuenta el dictamen científico más reciente, es conveniente aplazar la decisión de aumentar las mallas a 80 milímetros en la Mancha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 171/83, la fecha del 31 de diciembre de 1984 se sustituye por la del 1° de julio de 1987 y la fecha del 1 de julio de 1985 se sustituye por la del 1 de enero de 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1984.

Por el Consejo

El Presidente

J. BRUTON

(1) DO nº L 24 del 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 24 del 27. 1. 1983, p. 14.

(3) DO nº L 253 del 21. 9. 1984, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 del Reglamento 171/83, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1983-80014).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Investigación científica
  • Material de pesca
  • Normas de calidad
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política pesquera
  • Zonas marítimas

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