( 84/655/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,
Vista la propuesta de la Comisión , presentada previa consulta al Comité monetario ,
Considerando que , mediante su Decisión 71/143/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 80/1264/CEE (2) , el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo , válido en principio por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 ;
Considerando que tal mecanismo se prorroga periódicamente y que , en último lugar , mediante la Decisión 82/871/CEE (3) , se prorrogó en dos años hasta el 31 de diciembre de 1984 ;
Considerando que resulta apropiado que las obligaciones de los Estados miembros se mantengan vigentes hasta la transición a la fase definitiva del sistema monetario europeo ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE , el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . Dicha obligación será válida hasta el 31 de diciembre de 1982 , a menos que la aplicación de la fase definitiva del sistema monetario europeo tenga lugar antes de dicha fecha » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
A. DUKES
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .
(2) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 16 .
(3) DO n º L 368 de 28 . 12 . 1982 , p. 43 .
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