( 85/2/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en
particular , el punto d ) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité economía y social (3) ,
Considerando que la Directiva 81/363/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1981 , relativa a las ayudas a la construcción naval (4) , modificada por la Directiva 82/880/CEE (5) , expirará el 31 de diciembre de 1984 ;
Considerando que el encuadramiento de las ayudas , tanto directas como indirectas , a la construcción naval , establecido por la directiva 81/363/CEE , ha contribuido a reducir las distorsiones de la competencia entre Estados miembros y que dicha Directiva ha conducido además a la Comunidad a adoptar una posición común en sus debates con terceros países constructores de navíos ;
Considerando , sin embargo , también que las medidas de reestructuración de los astilleros aplicadas por los Estados miembros a partir de 1979 , conforme a los objetivos establecidos por la Resolución del Consejo , de 19 de septiembre de 1978 , relativa al saneamiento del sector de la construcción naval (6) , y por las Directivas 78/338/CEE (7) y 81/363/CEE , relativas a las ayudas a la industria naval , han sido , a causa de la considerable demora en su realización y de la agravación de las dificultades del sector , cuya intensidad ha sobrepasado las previsiones , insuficientes hasta ahora para permitir la realización de los objetivos perseguidos en cuanto al encuadramiento de las ayudas establecido por las mencionadas Directivas , a saber , la restauración de la competitividad de la industria de la construcción naval en la Comunidad y el abandono de las ayudas en su favor ;
Considerando que es oportuno que la industria de la construcción naval en la Comunidad disponga de un período suplementario de dos años para completar su reestructuración , con el fin de adaptarse a las condiciones del mercado y aumentar su productividad , mediante la eliminación de los costes relacionados con el mantenimiento de los actuales excesos de capacidad y la racionalización de los astilleros , y que convendrá en consecuencia aplicar a partir de 1 de enero de 1987 una nueva Directiva del Consejo sobre las ayudas a la construcción naval ;
Considerando que procede , por tanto , mantener hasta el 31 de diciembre de 1986 el encuadramiento de las ayudas a la construcción naval establecido por la Directiva 81/363/CEE , con el fin de promover el saneamiento y la reestructuración del sector ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el artículo 11 de la Directiva 81/363/CEE , la fecha del 31 de diciembre de 1984 será sustituida por la del 31 de diciembre de 1986 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecha en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BRUTON
(1) DO n º C 86 de 28 . 3 . 1984 , p. 5 .
(2) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 187 .
(3) DO n º C 307 de 19 . 11 . 1984 , p. 19 .
(4) DO n º L 137 de 23 . 5 . 1981 , p. 39 .
(5) DO n º L 371 de 30 . 12 . 1982 , p. 46 .
(6) DO n º C 229 de 27 . 9 . 1978 , p. 1 .
(7) DO n º L 98 de 11 . 4 . 1978 , p. 19 .
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