REGLAMENTO ( CEE ) N º 186/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1701/84 (4) , somete al régimen de certificados de importación las importaciones de champiñones en salmuera de la subpartida 07.03 E del arancel aduanero común y de champiñones en vinagre de la subpartida 20.01 C del arancel aduanero común , si bien las importaciones de champiñones cultivados en salmuera y de champiñones cultivados en vinagre sujetas a medidas de salvaguardia de importación durante el período de aplicación de dichas medidas ;
Considerando que dichas medidas de salvaguardia han sido derogadas ; que , para poder seguir de forma especial la evolución de sus importaciones , es conveniente prever la expedición de certificados de importación diferentes para los champiñones cultivados en salmuera , los champiñones en salmuera distintos de los cultivados , los champiñones en salmuera distintos de los cultivados , los champiñones cultivados en vinagre y los champiñones en vinagre distintos de los cultivados ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añaden al cuadro del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 los productos siguientes :
« Partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía
ex 07.03 E ex 07.03-61 Champiñones , cultivados , en salmuera o presentados en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparados para su consumo inmediato
ex 07.03 E ex 07.03-61 Champiñones , distintos de los cultivados , en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato
ex 20.01 C ex 20.01-30 Champiñones , cultivados , preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
ex 20.01 C ex 20.01-30 Champiñones , distintos de los cultivados , preparados o conservados en vinagre o en ácido acético »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .
(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .
(4) DO n º L 161 de 19 . 6 . 1984 , p. 10 .
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