LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun conviene precisar la clasificacion de los elementos de memoria que se destinan a ser utilizados como elementos de
maquinas automaticas para el tratamiento de la informacion ; que estos elementos de memoria estan constituidos : el primero , por una memoria RAM estatica realizada con tecnologia C-MOS , un panel con circuito impreso , de ceramica , de capas multiples , de forma rectangular ( 17 por 39 mm ) , sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :
- 4 memorias RAM estaticas realizadas con tecnologia C-MOS(C-MOS-SRAMS) , constituidas por un circuito integrado monolitico de una capacidad de memorizacion de 16 Kbits o de 64 Kbits cada una ,
- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,
- 2 veces 14 clavijas de conexion ,
y para el segundo , por una memoria muerta electronica programable ( EPROMS ) - un panel con un circuito impreso , de ceramica , de capas multiples , de forma rectangular ( 17 por 39 mm ) sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :
- 2 memorias de solo lectura , electronicas , programables , borrables , con rayos ultravioleta ( EPROMS ) , en forma de circuito integrado monolitico , con una capacidad de memorizacion de 64 Kbits cada una , con una ventana de cuarzo en la cara superior ,
- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,
- 1 condensador de desacoplamiento ,
- 2 por 14 clavijas de conexion ;
Considerando que el arancel aduanero comun anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) , clasifica en la partida n 84.55 , las piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las maquinas y aparatos de las partidas n 84.51 a 84.54 , ambas inclusive , y en la partida n 85.21 las microestructuras electronicas ;
Considerando que las dos ultimas partidas pueden tenerse en cuenta para la clasificacion de los articulos antedichos ;
Considerando que no se trata de una microestructura electronica de la partida n 85.21 por el hecho de que los dispositivos de los elementos de memoria no son inseparables y que dichos elementos de memoria presentan conjuntos formados anadiendo a una microestructura electronica otros dispositivos u otras microestructuras del mismo o de diferente tipo ; que , por tanto , no puede aplicarse la nota legal 5 B ) c del capitulo 85 ;
Considerando que estos elementos de memoria se clasifican en la subpartida 84.55 C por aplicacion de la nota legal 2 b ) de la seccion XVI ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los elementos de memoria destinados a ser utilizados como elementos de maquinas automaticas para el tratamiento de la informacion y constituidos : el primero , por una memoria RAM estatica realizada con tecnologia C-MOS , un panel con circuito impreso , de ceramica , de capas multiples , de forma rectangular ( 17 por 39 mm ) sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :
- 4 memorias RAM estaticas realizadas con tecnologia C-MOS ( C-MOS-SRAMS ) ,
constituidas por un circuito integrado monolitico de una capacidad de memorizacion de 16 Kbits o de 64 Kbits cada una ,
- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,
- 2 veces 14 clavijas de conexion ,
y el segundo de : una memoria muerta , electronica , programable ( EPROM )-1 panel con un circuito impreso , de ceramica , de capas multiples , de forma rectangular ( 17 por 39 mm ) , sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :
- 2 memorias muertas , electronicas , programables , borrables con rayos ultravioleta ( EPROMS ) , en forma de circuito integrado monolitico , con una capacidad de memorizacion de 64 Kbits cada una , con una ventana de cuarzo en la cara superior ,
- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,
- 1 condensador de desacoplamiento ,
- 2 por 14 clavijas de conexion ;
se clasificaran en la subpartida :
84.55 Piezas sueltas y accesorios ( distintas de los estuches , tapas , fundas y analogos ) reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las maquinas y aparatos de las partidas n 84.51 a 84.54 , ambas inclusive :
C . Los demas .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 25 de enero de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .
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