REGLAMENTO ( CEE ) N º 268/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo previsto por dicho
Reglamento ,
Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China (2) se ha reunido en Bruselas los días 4 y 5 de diciembre de 1984 y que , en el seno de la misma , se ha considerado , entre otras medidas , incluir nuevos productos en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 ;
Considerando que es conveniente adoptar las medidas mencionadas teniendo en cuenta , en particular , las disposiciones pertinentes del Acuerdo Comercial ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los productos designados en el Anexo se añaden al Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 21 .
(2) DO n º L 123 de 11 . 5 . 1978 , p. 2 .
ANEXO
Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1984 )
28.56 E 28.56-90
29.35 H 29.35-41
29.35-47
29.35-49
29.38 B ex II 29.38-25
38.11 C 38.11-35
81.04 I J ex I 81.04-50
85.09 ex A 85.09-01
85.09-05
85.09-ex 09 (1)
(1) Faros .
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