EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n 319/85 del Consejo , de 6 de febrero de 1985 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n 2151/85 relativo al territorio aduanero de la Comunidad (1) , Groenlandia esta excluida del territorio aduanero de la Comunidad ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia el apartado 3 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3193/80 (3) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 3 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , quedan suprimidas las palabras " o desde Groenlandia " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que se refiere a Groenlandia .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) DO n L 34 de 7 . 2 . 1985 , p. 32 .
(2) DO n L 134 de 31 . 4 . 1980 , p. 1 .
(3) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .
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