REGLAMENTO ( CEE ) N º 436/85 DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1508/76 y ( CEE ) n º 1521/76 relativos a las importaciones de aceite de oliva originario de Túnez y de Marruecos ( 1984/85 )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que los artículos 16 y 17 del Anexo B de los Acuerdos de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y , respectivamente , Túnez (2) y Marruecos (3) prevén , a la importación a la Comunidad de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común y siempre que los países mencionados perciban un gravamen a la exportación , una deducción a tanto alzado de 0,60 ECUS por 100 kilogramos en la exacción reguladora aplicable a dicho aceite , así como una disminución de la misma exacción correspondiente al importe del gravamen especial , hasta un máximo de 12,09 ECUS por 100 kilogramos , en concepto del montante adicional previsto en los Anexos B mencionados ;
Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 1508/76 (4) y ( CEE ) n º 1521/76 (5) , modificados en último lugar por los Reglamentos ( CEE ) n º 1112/84 (6) y ( CEE ) n º 663/84 (7) , han aplicado los Acuerdos anteriormente mencionados ;
Considerando que las Partes Contratantes han acordado , mediante Canjes de Notas , fijar el montante adicional , por una parte , en 12,09 ECUS por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1985 y , por otra parte , para Túnez , con carácter excepcional y únicamente para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 , en 22,09 ECUS por 100 kilogramos ;
Considerando que es conveniente modificar , en consecuencia , los Reglamentos ( CEE ) n º 1508/76 y ( CEE ) n º 1521/76 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 1508/76 y ( CEE ) n º 1521/76 por el texto siguiente :
« b ) en un importe igual al del gravamen especial a la exportación percibido por Túnez y Marruecos sobre dicho aceite , hasta un máximo de 12,09 ECUS por cada 100 kilogramos , que se incrementará del 1 de noviembre de 1984 hasta el 31 de octubre de 1985 en 12,09 ECUS por 100 kilogramos .
Además , para Túnez , con carácter excepcional y para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 , el mencionado importe se incrementará en 22,09 ECUS por 100 kilogramos . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) Dictamen emitido el 15 de febrero de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 265 de 27 . 6 . 1978 , p. 2 .
(3) DO n º L 264 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .
(4) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .
(5) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1976 , p. 43 .
(6) DO n º L 108 de 25 . 4 . 1984 , p. 4 .
(7) DO n º L 73 de 16 . 3 . 1984 , p. 10 .
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