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Documento DOUE-L-1985-80195

Directiva del Consejo, de 28 de febrero de 1985, con la vigesimotercera modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referente a los agentes conservantes que se pueden emplear en los productos destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 6 de marzo de 1985, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80195

TEXTO ORIGINAL

( 85/172/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 84/458/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo para la protección de los productos destinados a la alimentación humana , frente a las alteraciones provocadas por los microorganismos , está autorizado ;

Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente sometida a examen tiende , por una parte , a añadir a la lista de agentes conservantes autorizados el bisulfito de potasio así como la natamicina y , por la otra , a autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y

de los plátanos , sin limitación en el tiempo ;

Considerando que , mientras no se produzca una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos que se están realizando a este respecto , conviene , como medida cautelar , prorrogar con carácter transitorio del 16 de marzo de 1985 al 31 de diciembre de 1985 la autorización del tiabendazol para evitar toda interrupción en las corrientes comerciales tradicionales relacionadas con los agrios y los plátanos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el punto c ) del número E 233 de la sección I del Anexo de la Directiva 64/54/CEE , se sustituirá la fecha del 16 de marzo de 1985 por la del 1 de enero de 1986 .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .

(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 147 .

(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .

(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(5) DO n º L 256 de 26 . 9 . 1984 , p. 19 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/02/1985
  • Fecha de publicación: 06/03/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
  • Fecha de derogación: 25/03/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I del Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-X-1964-60001).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Conservantes
  • Productos alimenticios

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