LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 2763/83 del Consejo , de 26 de septiembre de 1983 , relativo al régimen que permite la transformacion de mercancias bajo control aduanero antes de su despacho a libre practica (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 283/85 de la Comision (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 2 ,
Considerando que existe una necesidad economica de completar la lista aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 ; que estas modificaciones revisten un caracter de urgencia ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En las columnas I y II de la lista aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 se anadira el texto siguiente :
" Columna I Columna II
Trioxido de dicromo , de la partida n 28.21 del arancel aduanero comun Transformacion en cromo de la subpartida 81.04 D I B del arancel aduanero comun "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable desde el 15 de marzo de 1985 hasta el 15 de septiembre de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO n L 272 de 5 . 10 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n L 30 de 2 . 2 . 1985 , p. 5 .
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