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Documento DOUE-L-1985-80238

Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa de investigación y de enseñanza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada (1985-1989).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 25 de marzo de 1985, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80238

TEXTO ORIGINAL

( 85/201/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y , en particular , su artículo 7 ,

Vista la propuesta de la Comisión previa consulta al Comité Científico y Técnico (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el problema energético es común a todos los Estados miembros ; que los esfuerzos comunes para resolver este problema pueden conducir a mejores resultados ; que la fusión termonuclear es una de las soluciones posibles del problema energético a más largo plazo ; que la utilización racional del conjunto de las fuentes de energía debe estar asegurada de forma coordinada ; que , por consiguiente , la Comunidad debe continuar velando por asegurar una coherencia óptima de sus esfuerzos entre las actividades comunitarias en los diferentes ámbitos de la energía y de la investigación energética ;

Considerando que dichas preocupaciones se han tenido en cuenta en el primer programa marco 1984-1987 objeto de la Resolución del Consejo , de 25 de julio de 1983 , relativa a los programas marco para las actividades comunitarias de investigación , de desarrollo y de demostración (4) ;

Considerando que la fusión termonuclear constituye un importante objetivo de dicho programa marco ;

Considerando que el Consejo ha adoptado , en su Decisión 82/350/Euratom (5) , un programa de investigaciones y de enseñanza ( 1982 a 1986 ) en el ámbito de la fusión termonuclear controlada ; que dicha Decisión prevé en su artículo 3 que la Comisión someterá al Consejo , a más tardar el 1 de julio de 1984 , una propuesta de revisión tendente a substituir el programa 1982-1986 por un nuevo programa quinquenal ( 1985-1989 ) , siendo 1985 y 1986 años comunes a los dos programas ; que , por consiguiente , conviene

sustituir la Decisión 82/350/Euratom ;

Considerando que , debido a la substitución de la Decisión 82/350/Euratom , no se habrán utilizado , aproximadamente , 45,6 millones de ECUS del importe que se estimó necesario para el programa precedente « fuera del JET » ( Joint European Torus ) , y aproximadamente 72 millones de ECUS del importe que se estimó necesario para el programa anterior a título del proyecto JET ; que dichos importes podrán asignarse al nuevo programa ; que la determinación de los importes que se estiman necesarios para la realización del nuevo programa deberán tener en cuenta dicha asignación , así como el hecho de que dicho programa cubre la totalidad de las actividades emprendidas en este ámbito en los Estados miembros ;

Considerando que , debido a la magnitud del esfuerzo necesario para alcanzar la fase de las aplicaciones de la fusión termonuclear controlada de la que la Comunidad podría beneficiarse , en particular , en el contexto más general de la seguridad de su abastecimiento de energía a largo plazo , conviene proseguir en común , en las diferentes fases de su desarrollo , los trabajos emprendidos hasta la fecha en dicho ámbito ;

Considerando que las investigaciones propuestas por la Comisión constituyen un medio adecuado para proseguir tal acción y que , por consiguiente , es de interés común adoptar un programa plurianual en el ámbito de la fusión termonuclear controlada , cuya existencia es por lo demás necesaria para permitir la participación de la Comunidad en la colaboración internacional en este ámbito ;

Considerando que la prosecución del programa debería basarse en la estrategia siguiente :

- proseguir un programa substancial basado en la familia Takamak para llegar a un reactor de demostración ; completar la primera etapa del programa formado por el proyecto JET con sus extensiones y mediante la explotación completa de las máquinas existentes o en construcción en el seno de las asociaciones ,

- proseguir la definición y el anteproyecto de la segunda etapa del programa Takamak , el Next European Torus ( NET ) , y proseguir los desarrollos tecnológicos necesarios para su concepción y construcción , así como los que sean necesarios a plazo más largo para el reactor de fusión ,

- estudiar , en función de los recursos disponibles , configuraciones de substitución , concentrándose en las estricciones de campo invertido y los estelaratores , siempre que se haga una reevaluación periódica de su potencial de reactor en comparación con el de Takamak ;

Considerando que dicha estrategia deberá revisarse en el momento de la decisión sobre el lanzamiento de la operación D-T del JET y sobre el lanzamiento del diseño detallado del NET ;

Considerando que el programa de investigación del Centro Común de Investigaciones adoptado en la Decisión 84/1/Euratom , CEE (6) , prevé la participación del Centro Común de Investigaciones en el ámbito del NET y de la tecnología ;

Considerando que Suecia , Suiza y España están asociadas a las actividades comunitarias en el ámbito de la fusión termonuclear controlada ;

Considerando que es importante que la Comunidad continúe fomentando la

realización de determinados equipos relacionados con acciones consideradas prioritarias , el apoyo a JET y al NET por parte de las asociaciones y determinados desarrollos en el ámbito de la tecnología de la fusión , gracias a la concesión de un índice de participación en los gastos correspondientes a dichas acciones ;

Considerando que debe reforzarse la participación directa de la industria en la ejecución del programa ; especialmente el ámbito del NET y de la tecnología de la fusión ;

Considerando , además , que conviene favorecer la movilidad del personal entre los organismos que colaboran en la ejecución del programa ;

Considerando que conviene aplicar la conclusión del Consejo , de 19 de diciembre de 1984 , de ampliar el programa de tecnología a un período más largo que el previsto anteriormente ,

DECIDE :

Artículo 1

Se adopta por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1985 , un programa de investigación y de enseñanza de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de la fusión termonuclear controlada , tal como se define en el Anexo .

Artículo 2

El importe que se estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 690 millones de ECUS , incluidos los gastos correspondientes a un personal de 270 agentes y los importes no utilizados que proceden del programa anterior .

Artículo 3

En el transcurso del segundo año , se volverá a examinar el programa . Basándose en dicho examen , la Comisión presentará al Consejo una propuesta de revisión para sustituir en 1987 el programa actual por un nuevo programa quinquenal .

Artículo 4

La Decisión 82/350/Euratom será sustituida por la presente Decisión a partir del 1 de enero de 1985 .

No obstante , los importes autorizados para las partidas correspondientes a los presupuestos de 1982 , 1983 y 1984 a tenor de la Decisión 82/350/Euratom y que , el 1 de enero de 1985 , no se hubieren comprometido o se hubieren comprometido pero no liquidado , se utilizarán para la realización del presente programa .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO n º C 198 de 27 . 7 . 1984 , p. 3 .

(2) DO n º 46 de 18 . 2 . 1985 , p. 72 .

(3) DO n º C 25 de 28 . 1 . 1985 , p. 9 .

(4) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .

(5) DO n º L 157 de 8 . 6 . 1982 , p. 22 .

(6) DO n º L 3 de 5 . 1 . 1984 , p. 21 .

ANEXO

FUSION TERMONUCLEAR CONTROLADA

1 . El programa que se ejecutará tendrá por objeto :

a ) la física de los plasmas relacionada con el ámbito considerando , en particular , los estudios de carácter fundamental relacionados con el confinamiento mediante dispositivos adaptados y los métodos de producción y de calentamiento de los plasmas ;

b ) el estudio del confinamiento , en configuraciones cerradas , de plasmas de densidad y de temperatura variables en amplios intervalos ;

c ) el estudio de la interacción luz-materia y de los fenómenos de transporte así como el desarrollo de los láser de potencias ;

d ) el desarrollo y la aplicación , a los dispositivos de confinamiento , de métodos de calentamiento del plasma de potencia adecuada ;

e ) la mejora de los métodos de diagnóstico ;

f ) la definición y el anteproyecto del NET ( Next European Torus ) y los desarrollos tecnológicos necesarios para su diseño y su construcción así como los requeridos , a más largo plazo , para el reactor de fusión : el conjunto de dichas actividades se amplia a un período más largo que el previsto anteriormente ;

g ) el logro de las prestaciones completas del JET ; el funcionamiento y la explotación del JET ;

Los trabajos contemplados en los puntos a ) , b ) , c ) , d ) , e ) , y f ) se ejecutarán mediante contratos de asociación o de duración limitada para obtener los resultados necesarios para la aplicación del programa y habida cuenta de los trabajos efectuados por el Centro Común de Investigaciones , en particular , los referentes al NET y a la tecnología contemplados en el punto f ) .

La realización del proyecto JET contemplada en el punto g ) ha sido confiada a la Empresa Común « Joint European Torus ( JET ) , Joint Undertaking » , constituida por la Decisión 78/471/Euratom (1) .

2 . El programa definido en el punto 1 constituye un elemento de colaboración a largo plazo que cubre la totalidad de las actividades emprendidas en el ámbito de la fusión termonuclear controlada en los Estados miembros . Tiende a desembocar , a su debido tiempo , en la realización en común de prototipos para su industrialización y comercialización .

3 . La dotación del programa se destinará a la financiación :

a ) de los proyectos de carácter prioritario en un porcentaje uniforme aproximado de 45 % , tal como se define en el punto 4 ;

b ) de los gastos corrientes de las asociaciones en un porcentaje uniforme aproximado de 25 % ;

c ) de determinados contratos industriales en los ámbitos « NET/Tecnología de la fusión » y el desarrollo de métodos avanzados de calentamiento de plasma , en un porcentaje de 100 % , tal como se define en el punto 4 ;

d ) de los gastos de gestión y de los gastos destinados a asegurar la movilidad del personal a fin de permitirle trabajar en el seno de los organismos que colaboran en la realización del programa y en el seno del equipo del NET ;

e ) de los costes operacionales del equipo NET en un porcentaje aproximado de 75 % ;

f ) de la contribución comunitaria en un porcentaje de 80 % de los compromisos inscritos en el presupuesto de la Empresa común JET . Las contribuciones sueca y suiza al proyecto JET serán directamente deducidas de la financiación de la parte de la cobertura financiera prevista para este proyecto que está a cargo del presupuesto comunitario ;

Si hubiere un saldo positivo de las contribuciones de los terceros Estados asociados al título del programa fuera del JET , se destinaría a la participación financiera de la Comunidad en los gastos contemplados en las letras a ) , b ) , c ) , d ) , y e ) del apartado 3 .

4 . Previa consulta al Comité consultivo del programa de fusión , la Comisión puede financiar en un porcentaje uniforme aproximado de 45 % , tal como se especifica en la letra a ) del apartado 3 , los proyectos pertenecientes a uno de los ámbitos siguientes :

a ) tokamaks y apoyo a JET ;

b ) otras máquinas toroidales ;

c ) calentamiento e inyección ;

d ) NET y tecnología de la fusión .

Cuando dichos proyectos estén dentro del ámbito de los puntos c ) y d ) y los ejecute la industria , la Comisión podrá financiarlos en un porcentaje de 100 % , tal como se especifica en la letra c ) del apartado 3 .

En contrapartida , todos los asociados podrán participar en los experimentos efectuados con equipos realizados así .

(1) DO n º L 151 de 7 . 6 . 1978 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/1985
  • Fecha de publicación: 25/03/1985
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
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Criterio de ordenación:

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  • Enseñanza
  • Gastos
  • Investigación científica
  • Programas

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