EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en el marco del Acuerdo de autolimitación celebrado con la Comunidad en el sector de las carnes de ovino y caprino y de los animales vivos de las especies ovina y caprina, Rumania se ha comprometido, mediante Canje de Notas, a limitar sus exportaciones con destino a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles; que, no obstante, dicho compromiso se limita al 31 de marzo de 1984;
Considerando que las condiciones que motivaron el reconocimiento de las zonas mencionadas no se han modificado y que es conveniente, por tanto, prever la prórroga del acuerdo relativo a la limitación de las exportaciones a dichas zonas;
Considerando que la Comisión ha mantenido negociaciones al respecto con Rumania y que dichas negociaciones han llevado a un acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Canje de Notas por el que se prorroga el acuerdo relativo al punto 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio en el sector ovino y caprino.
El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Canje de Notas Contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
ANEXO 1
CANJE DE NOTAS OMITIDO
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