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Documento DOUE-L-1985-80275

Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativa a la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros y de la Comisión con relación a la ejecución de un programa a largo plazo sobre utilización de la telemática en los sistemas de información de la Comunidad sobre importaciones y exportaciones y sobre la gestión y control financiero de las organizaciones del mercado agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 3 de abril de 1985, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80275

TEXTO ORIGINAL

( 85/214/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la gestión de la unión aduanera y de la política agrícola común hacen a menudo necesarios la comunicación y el tratamiento rápidos de los datos sobre importaciones y exportaciones y sobre el mercado agrícola y su control financiero ;

Considerando que el estudio de los sistemas informáticos aprobado por el Consejo en su Decisión 77/619/CEE (3) ha dado lugar a la elaboración de una Recomendación sobre la adopción , por parte de las Administraciones competentes de la Comunidad , de un programa decenal de desarrollo concertado ;

Considerando que la coordinación de la labor preparatoria de los Estados miembros y de la Comisión para elaborar un programa a largo plazo sobre utilización de la telemática en los sistemas comunitarios de información sobre importaciones y exportaciones y sobre la gestión y control financiero de las organizaciones del mercado agrícola , labor exigida por el Consejo en su Decisión 82/607/CEE (4) , ya está realizada ;

Considerando que , a la vista de los resultados , la Comisión presentó un informe y propuestas relativas a un programa de desarrollo a largo plazo sobre definición y utilización de los sistemas telemáticos que , de acuerdo con las partes interesadas vayan a implantarse en el marco de CADDIA ( Cooperación para la automatización de los datos y la documentación en las importaciones/exportaciones y la agricultura ) ;

Considerando que , dado que los servicios de la Comisión y las Administraciones nacionales competentes van a ser a la vez operadores y usuarios de tales sistemas de información mejorados , conviene , para garantizar un buen funcionamiento de los mecanismos comunitarios , coordinar

, a nivel comunitario , los trabajos que se lleven a cabo en el futuro en los Estados miembros y en el seno de la Comisión para elaborar y aplicar un programa de desarrollo ;

Considerando que el Tratado no dispuso los poderes de acción necesarios para ello ,

DECIDE :

Artículo 1

El Consejo toma buena nota del informe y de las propuestas presentadas por la Comisión de conformidad con la Decisión 82/607/CEE .

Artículo 2

Se encomienda a la Comisión proceda a realizar la labor de coordinación necesaria para la definición , implantación y utilización de sistemas telemáticos CADDIA por parte de los Estados miembros y de la propia Comisión . Para la ejecución de su tarea , la Comisión se guiará por un programa de desarrollo .

Artículo 3

Se crea un Comité director para asistir a la Comisión , compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión y presidido por la Comisión .

El Comité director tendrá por cometido :

a ) elaborar y , en su caso , actualizar el programa de desarrollo CADDIA ;

b ) examinar los sistemas y proyectos elaborados por los Estados miembros en el ámbito de los CADDIA y , en caso necesario , emitir un dictamen sobre las medidas precisas para garantizar que tales realizaciones sean compatibles con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA ;

c ) examinar los informes técnicos sobre el conjunto de los estudios y proyectos realizados con arreglo al Programa de desarrollo CADDIA y emitir un dictamen , en caso necesario , para garantizar que tales estudios y proyectos sean plenamente conformes con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA .

Artículo 4

Una vez al año , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implantación de los sistemas telemáticos CADDIA y sobre la ejecución del programa de desarrollo a largo plazo .

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Inicialmente , será aplicable durante un plazo de dos años a partir de tal fecha .

Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. ALTISSIMO

(1) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 185 .

(2) DO n º C 248 de 17 . 9 . 1984 , p. 17 .

(3) DO n º L 255 de 6 . 10 . 1977 , p. 32 .

(4) DO n º L 247 de 23 . 8 . 1982 , p. 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/1985
  • Fecha de publicación: 03/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, por Decisión 87/288, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80597).
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Información
  • Informática
  • Organización Común de Mercado
  • Programas

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