( 85/214/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que la gestión de la unión aduanera y de la política agrícola común hacen a menudo necesarios la comunicación y el tratamiento rápidos de los datos sobre importaciones y exportaciones y sobre el mercado agrícola y su control financiero ;
Considerando que el estudio de los sistemas informáticos aprobado por el Consejo en su Decisión 77/619/CEE (3) ha dado lugar a la elaboración de una Recomendación sobre la adopción , por parte de las Administraciones competentes de la Comunidad , de un programa decenal de desarrollo concertado ;
Considerando que la coordinación de la labor preparatoria de los Estados miembros y de la Comisión para elaborar un programa a largo plazo sobre utilización de la telemática en los sistemas comunitarios de información sobre importaciones y exportaciones y sobre la gestión y control financiero de las organizaciones del mercado agrícola , labor exigida por el Consejo en su Decisión 82/607/CEE (4) , ya está realizada ;
Considerando que , a la vista de los resultados , la Comisión presentó un informe y propuestas relativas a un programa de desarrollo a largo plazo sobre definición y utilización de los sistemas telemáticos que , de acuerdo con las partes interesadas vayan a implantarse en el marco de CADDIA ( Cooperación para la automatización de los datos y la documentación en las importaciones/exportaciones y la agricultura ) ;
Considerando que , dado que los servicios de la Comisión y las Administraciones nacionales competentes van a ser a la vez operadores y usuarios de tales sistemas de información mejorados , conviene , para garantizar un buen funcionamiento de los mecanismos comunitarios , coordinar
, a nivel comunitario , los trabajos que se lleven a cabo en el futuro en los Estados miembros y en el seno de la Comisión para elaborar y aplicar un programa de desarrollo ;
Considerando que el Tratado no dispuso los poderes de acción necesarios para ello ,
DECIDE :
Artículo 1
El Consejo toma buena nota del informe y de las propuestas presentadas por la Comisión de conformidad con la Decisión 82/607/CEE .
Artículo 2
Se encomienda a la Comisión proceda a realizar la labor de coordinación necesaria para la definición , implantación y utilización de sistemas telemáticos CADDIA por parte de los Estados miembros y de la propia Comisión . Para la ejecución de su tarea , la Comisión se guiará por un programa de desarrollo .
Artículo 3
Se crea un Comité director para asistir a la Comisión , compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión y presidido por la Comisión .
El Comité director tendrá por cometido :
a ) elaborar y , en su caso , actualizar el programa de desarrollo CADDIA ;
b ) examinar los sistemas y proyectos elaborados por los Estados miembros en el ámbito de los CADDIA y , en caso necesario , emitir un dictamen sobre las medidas precisas para garantizar que tales realizaciones sean compatibles con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA ;
c ) examinar los informes técnicos sobre el conjunto de los estudios y proyectos realizados con arreglo al Programa de desarrollo CADDIA y emitir un dictamen , en caso necesario , para garantizar que tales estudios y proyectos sean plenamente conformes con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA .
Artículo 4
Una vez al año , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implantación de los sistemas telemáticos CADDIA y sobre la ejecución del programa de desarrollo a largo plazo .
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Inicialmente , será aplicable durante un plazo de dos años a partir de tal fecha .
Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. ALTISSIMO
(1) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 185 .
(2) DO n º C 248 de 17 . 9 . 1984 , p. 17 .
(3) DO n º L 255 de 6 . 10 . 1977 , p. 32 .
(4) DO n º L 247 de 23 . 8 . 1982 , p. 25 .
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