DECISION N º 1243/85/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
Vista la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 , por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 470/85/CECA (2) y , en particular , sus artículos 8 y 18 ,
Considerando lo siguiente :
El artículo 8 de la Decisión n º 234/84/CECA tiene por objeto limitar , por parte de la Comisión , a un máximo del 3 % la pérdida de relatividad sufrida durante un trimestre concreto por las empresas que no se beneficien , o se beneficien relativamente menos que el conjunto de las empresas de la Comunidad , de artículos de adaptación , en forma de cuotas suplementarias ;
Puesto que la Comisión , mediante su citada Decisión n º 470/85/CECA , ha decidido que , en determinadas condiciones , pueden concederse tales cuotas suplementarias con arreglo a una nueva disposición , el apartado 3 del artículo 10 , es conveniente incluir éste en el artículo 5 de la Decisión n º 3650/84/CECA de la Comisión (3) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se modificará el artículo 5 de la Decisión n º 3650/84/CECA del modo siguiente :
« Artículo 5
Las « cuotas finales » , tal como se definen en el artículo 3 , se obtendrán añadiendo a las « cuotas de base » la suma de las cuotas suplementarias concedidas para el trimestre de que se trate con arreglo a los artículos 13 , 14a y 14A , 14b y 14B , 14c y 14C y 17 de las Decisiones n º 2177/83/CECA y n º 234/84/CECA , y a los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la segunda de dichas Decisiones . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de mayo de 1985 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .
(2) DO n º L 58 de 26 . 2 . 1985 , p. 7 .
(3) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 64 .
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