LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 231/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 28;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2041/75 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 710/84 (4), prevé en el apartado 3 de su artículo 6 el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución; que, para la armonización con las disposiciones análogas en vigor en otros sectores y habida cuenta de la experiencia adquirida, parece adecuado prever una duración del periodo de validez mayor que la aplicable en la actualidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2041/75 se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:
"3. certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución será válido desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del cuarto mes siguiente."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO nº L 26 de 31. 1. 1985, p. 12.
(3) DO nº L 213 de 11. 8. 1975, p. 1.
(4) DO nº L 74 de 20. 3. 1981, p. 22.
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