LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 3599/82 del Consejo , de 21 de diciembre de 1982 , relativo al régimen de admision temporal (1) , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n 1620/85 (2) y , en particular , su articulo 34 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1751/84 de la Comision , de 13 de julio de 1984 , por el que se fijan algunas disposiciones de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 del Consejo , relativo al régimen de admision temporal (3) , es , con arreglo a su articulo 31 , aplicable a partir del 13 de junio de 1985 ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1620/85 aplazo al 1 de enero de 1986 la fecha de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 ; que esta fecha debe , por tanto , ser la de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 1751/84 ;
Considerando que esta medida concuerda con el dictamen del Comité de
regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo unico
El texto del segundo parrafo del articulo 31 del Reglamento ( CEE ) n 1751/84 sera sustituido por el texto siguiente :
" Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1986 " .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de junio de 1985 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .
(2) DO n L 155 de 14 . 6 . 1985 , p. 54 .
(3) DO n L 171 de 29 . 6 . 1984 , p. 1 .
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