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Documento DOUE-L-1985-80474

Reglamento (CEE) nº 1645/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la suspensión del Reglamento (CEE) nº 2268/84 referente a la venta especial de mantequilla de intervención para su exportación a determinados destinos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2278/84.

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 19 de junio de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80474

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que es conveniente modificar el nivel de la restitución aplicable a las exportaciones de mantequilla, con el fin de hacer

competitivo el precio de venta de la mantequilla fresca en relación con el precio de otros países exportadores; que, en tales condiciones, y con el fin de respetar el nivel de precios mínimos fijado en el marco del Convenio Internacional relativo al Sector de la Leche y de los Productos Lácteos, debe interrumpirse la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2268/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1366/85 (4), relativo a la reducción del precio de venta de la mantequilla con una antigueedad de seis meses en 28 ECUS por 100 kilogramos en relación con el precio de compra, y asimismo la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2278/84 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1366/85, relativo a un precio determinado de la mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos;

Considerando que es conveniente, por consiguiente, suspender el Reglamento (CEE) no 2268/84 y derogar el Reglamento (CEE) no 2278/84;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) no 2268/84.

2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2278/84.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de junio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 35.(4) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 21.(5) DO no L 209 de 4. 8. 1984, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1985
  • Fecha de publicación: 19/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Comercio
  • Contratos
  • Envases
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Venta

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