LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que es conveniente modificar el nivel de la restitución aplicable a las exportaciones de mantequilla, con el fin de hacer
competitivo el precio de venta de la mantequilla fresca en relación con el precio de otros países exportadores; que, en tales condiciones, y con el fin de respetar el nivel de precios mínimos fijado en el marco del Convenio Internacional relativo al Sector de la Leche y de los Productos Lácteos, debe interrumpirse la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2268/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1366/85 (4), relativo a la reducción del precio de venta de la mantequilla con una antigueedad de seis meses en 28 ECUS por 100 kilogramos en relación con el precio de compra, y asimismo la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2278/84 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1366/85, relativo a un precio determinado de la mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos;
Considerando que es conveniente, por consiguiente, suspender el Reglamento (CEE) no 2268/84 y derogar el Reglamento (CEE) no 2278/84;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) no 2268/84.
2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2278/84.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de junio de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 35.(4) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 21.(5) DO no L 209 de 4. 8. 1984, p. 8.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid