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Documento DOUE-L-1985-80481

Reglamento (CEE) nº 1668/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 20 de junio de 1985, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80481

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun procede adoptar disposiciones sobre la clasificacion de tabaco cortado ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos ;

Considerando que la subpartida 24.02 C del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) , se refiere al tabaco para fumar ;

Considerando que el mencionado producto puede fumarse sin someterlo previamente a ninguna transformacion industrial y que posee las propiedades del tabaco para fumar de la subpartida 24.02 C ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El tabaco ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos , se clasifica en la subpartida del arancel aduanero comun ;

24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco :

C . Tabaco para fumar .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 16 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1985
  • Fecha de publicación: 20/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1985
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Tabaco

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