LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun procede adoptar disposiciones sobre la clasificacion de tabaco cortado ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos ;
Considerando que la subpartida 24.02 C del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) , se refiere al tabaco para fumar ;
Considerando que el mencionado producto puede fumarse sin someterlo previamente a ninguna transformacion industrial y que posee las propiedades del tabaco para fumar de la subpartida 24.02 C ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El tabaco ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos , se clasifica en la subpartida del arancel aduanero comun ;
24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco :
C . Tabaco para fumar .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 16 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .
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