LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 ,
relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras (1) y , en particular , su articulo 143 ,
Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n 2289/83 de la Comision (2) , ha demostrado que la indicacion que debe figurar en el ejemplar de control T n 5 no permite informar correctamente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de destino de la obligacion que tienen de asegurarse que la institucion u organizacion destinataria del objeto de que se trate lo utilizara efectivamente en las condiciones previstas para el mantenimiento de la franquicia ; que conviene , entonces , modificar dicha indicacion ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El apartado 2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 2289/83 sera sustituido por el texto siguiente :
" 2 . Cuando la institucion u organizacion beneficiaria del préstamo , del alquiler o de la cesion de un objeto , esté situada en un Estado miembro que no sea en el que se encuentra la institucion u organizacion que procede a este préstamo , el envio de dicho objeto dara lugar a la expedicion , por parte de la aduana competente del Estado miembro de partida , a fin de garantizar que este objeto se destinara a una utilizacion que dé derecho al mantenimiento de la franquicia , de un ejemplar de control T n 5 , de conformidad con las modalidades que se definen en el Reglamento ( CEE ) n 223/77 . A este fin , dicho ejemplar de control debera contener en la casilla 104 , bajo la rubrica " Los demas " , una de las indicaciones siguientes :
- " Gestand til handicappede personer : Fortsat fritagelse betinget af overholdelse af artikel 77 , stk. 2 , andet afsnit , i forordning ( EOEF ) nr. 918/83 " ,
- " Gegenstand fur Behinderte : Weitergewahrung der Zollbefreiung abhangig von der Voraussetzung des Artikels 77 Absatz 2 zweiter Unterabsatz der Verordnung ( EWG ) Nr. 918/83 " ,
- !
- " Articles for the handicapped : continuation of relief subject to compliance with the second subparagraph of Article 77 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 918/83 " ,
- " Objet pour personnes handicapées : maintien de la franchise subordonné au respect de l'article 77 paragraphe 2 deuxième alinéa du règlement ( CEE ) n 918/83 " ,
- " Oggetto per persone minorate : la franchigia è mantenuta a condizione che venga rispettato l'articolo 77 , paragrafo 2 , secondo comma del regolamento ( CEE ) n. 918/83 " ,
- " Voorwerp voor gehandicapten : handhaving van de vrijstelling is afhankelijk van de nakoming van artikel 77 , lid 2 , tweede alinea , van Verordening ( EEG ) nr. 918/83 " . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de junio de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO n L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n L 220 de 11 . 8 . 1983 , p. 15 .
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