LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, se ha fijado, para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II del citado Reglamento y para cada campaña de comercialización, un precio de base y un precio de compra; que, en virtud del artículo 17 de ese mismo Reglamento, es necesario fijar la lista de mercados representativos en la producción de dichos productos; que para establecer dicha lista, conviene recordar sólo los mercados de los Estados miembros en los que, con respecto a un producto determinado, una parte considerable de la producción nacional se ha comercializado a lo largo de la campaña o durante uno de los períodos en los que se ha subdividido la campaña;
Considerando que se han aportado numerosas modificaciones a la lista de los mercados representativos en la producción, desde su fijación mediante el Reglamento (CEE) nº 604/71 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1341/82 (4); que, por consiguiente, los detalles de dichos mercados están en la actualidad diseminados en varios reglamentos distintos elaborados en momentos diferentes; que, en tales condiciones, dichos textos, debido a su dispersión, carecen de la claridad que debe presentar toda regulación; que conviene, por lo tanto, proceder a su codificación, aportando algunas enmiendas a la lista de dichos mercados representativos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1035/72, se considerarán representativos con arreglo al artículo 17 de dicho Reglamento, los mercados de los Estados miembros recogidos en las listas que figuran en los anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) nº 604/71 queda derogado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
MERCADOS REPRESENTATIVOS EN LA PRODUCCIÓN
ANEXO I
COLIFLORES
Bélgica y Luxemburgo
Sint-Katefijne-Waver
Dinamarca
Odense
Alemania
Hamburgo
Kitzingen
Maxdorf
Reichenau
Straelen
Grecia
Atenas
Chalkis
Salónica
Francia
Chalon-sur-Saóne
Cháteaurenard
Saint-Malo
Saint-Omer
Saint-Pol-de-Léon
Irlanda
Dublín
Italia
Ascoli Piceno
Pesaro
Salerno
Holanda
Delft-Westerlee
Zuid-Holland Zuid
West-Friesland Oost
Reino Unido
Belfast
Birmingham
Liverpool
Londres
ANEXO II
TOMATES
Bélgica y Luxemburgo
Sint-Katelijne-Waver
Dinamarca
Odense
Alemania
Heidelberg
Kitzingen
Maxdorf
Reichenau
Grecia
Ierapetra
Pyrgos
Francia
Cháteaurenard
Marmande
Perpignan
Irlanda
Dublín
Italia
Ascoli Piceno
Messina
Pescara
Salerno
Holanda
Bleiswijk
Delft-Westerlee
Venlo
Reino Unido
Birmingham
Glasgow
Liverpool
Londres
ANEXO III
BERENJENAS
Grecia
Skala (Lakonias)
Salónica
Francia
Cháteaurenard
Italia
Catanzaro
Latina
Lecce
Nápoles
Holanda
Bleiswijk
Delft-Westerlee
Wesfland-Noord
ANEXO IV
MELOCOTONES
Grecia
Skydra
Verria
Francia
Montauban
Perpignan
Valence
Italia
Bolonia
Ferrara
Forlì
Ravenna
Salerno
Verona
ANEXO V
ALBARICOQUES
Grecia
Argos
Corinto
Moudania
Francia
Cháteaurenard
Perpignan
Italia
Forlí
Nápoles
Salerno
ANEXO VI
LIMONES
Grecia
Egion
Xylokastro
Italia
Catania
Messina
Palermo
Siracusa
ANEXO VII
PERAS
Bélgicay Luxemburgo
Sint-Truiden
Dinamarca
Odense
Alemania
Bonn
Ingelheim
Stade
Grecia
Verria
Volos
Francia
Angers
Avignon
Valence
Irlanda
Dublín
Italia
Bolonia
Bolzano
Ferrara
Ravenna
Trento
Verona
Holanda
Geldermalsen
Grubbenvorst
West-Friesland Oost
Reino Unido
Birmingham
Londres
ANEXO VIII
UVA DE MESA
Grecia
Kavala
Heraclion
Tyrnavos
Francia
Avignon
Nimes
Italia
Ascoli Piceno
Bari
Chieti
ANEXO IX
MANZANAS
Bélgicay Luxemburgo
Sint-Truiden
Dinamarca
Odense
Alemania
Bonn
Hamburgo
Heilbronn
Stade
Tettnang
Grecia
Naoussa
Skydra
Tripolis
Volos
Francia
Angers
Montauban
Nimes
Irlanda
Dublín
Italia
Bolzano
Cuneo
Ferrara
Verona
Holanda
Centrale Veiling Zeeland
Geldermalsen
Utrecht
Reino Unido
Birmingham
Londres
ANEXO X
MANDARINAS
Grecia
Argos
Chios
Italia
Catania
Palermo
Siracusa
ANEXO XI
NARANJAS
Grecia
Argos
Arta
Esparta
Italia
Catania
Reggio di Calabria
Siracusa
(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.
(3) DO nº L 70 de 24. 3. 1971, p. 9.
(4) DO nº L 150 de 29. 5. 1982, p. 94.
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