LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1581/83 (2), y en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1445/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1692/84 (4), estableció la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia, tardía o semitardía y de Loflum perenne L. de baja persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz de conformidad con las normas adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71;
Considerando que, a partir de la última modificación del Reglamento (CEE) nº 1445/76, ya no se comercializa la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L y que, por el contrario, la producción de otras variedades ha aparecido en el mercado y se comercializará por primera vez durante la campaña 1985/86, que, por otra parte, de la aplicación de los criterios de clasificación a determinadas variedades de Lolium perenne L se desprende su inclusión en una de las listas antes mencionadas; que, en consecuencia se hace necesario modificar en dicho sentido los Anexos del Reglamento (CEE) nº 1445/76;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 1445/76 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día a partir del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO I
Variedades de alta persistencia, tardías o semitardías
1. Aberystwyth S 23
2. Aberystwyth 101
3. Albi
4. Anduril
5. Angela
6. Animo
7. Amo
8. Barcentra (T)
9. Barelay
10. Bardetta
11. Barenza
12. Barlenna
13. Barry
14. Bartony
15. Belfort (T)
16. Bellatrix
17. Borvi
18. Butterfly
19. Capper
20. Caprice
21. Cirdan
22. Citadel (T)
23. Combi
24. Compas
25. Condesa (T)
26. Contender
27. Corona
28. Donata
29. Elka
30. Elrond
31. Endura
32. Ensporta
33. Fingal
34. Floret (T)
35. Grandstand
36. Hermes
37. Honneur
38. Hornet
39. Hunter
40. Idole
41. Karin
42. Kent Indigenous
43. Kerdion
44. Kosta
45. Lamora (Mommersteeg's Weidauer)
46. Lihersa
47. Lilope
48. Limage
49. Lirayo
50. Lisabelle
51. Lisuna
52. Loretta
53. Lorina
54. Lucretia
55. Magella
56. Magister
57. Majestic
58. Mandola
59. Manhattan
60. Maprima
61. Mascot
62. Master
63. Meltra RvP (T)
64. Mirvan
65. Modus (T)
66. Mombassa
67. Moretti
68. Pablo
69. Parcour
70. Patora
71. Pelo
72. Perfect
73. Perma
74. Perray
75. Pippin
76. Player
77. Pleno
78. Préférence
79. Rathlin
80. Runner
81. Saione
82. Saver
83. Score/Fairway
84. Secure
85. Semperweide
86. Senator
87. Servo
88. Sisu
89. Sommora
90. Splendor
91. Sportiva
92. Springfield
93. Sprinter
94. Stentor
95. Sturdy
96. Talbot
97. Trani
98. Trepo
99. Tresor
100. Trimmer
101. Variant
102. Vigor (Melle)
103. Wendy.
ANEXO II
Variedades de baja persistencia, semitardías, semiprecoces o precoces
1. Atempo (T)
2. Gazon
3. Printo
4. Verna Pajbjerg.
(1) DO nº L 246 de 5.11.1971, p.1.
(2) DO nº L 163 de 22.6.1983, p.23.
(3) DO nº L 161 de 23.6.1976, p.10.
(4) DO nº L 160, de 16.6.1984, p.12
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