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Documento DOUE-L-1985-80547

Reglamento (CEE) nº 1858/85 de la Comisión, de 3 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 4 de julio de 1985, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1581/83 (2), y en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1445/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1692/84 (4), estableció la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia, tardía o semitardía y de Loflum perenne L. de baja persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz de conformidad con las normas adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71;

Considerando que, a partir de la última modificación del Reglamento (CEE) nº 1445/76, ya no se comercializa la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L y que, por el contrario, la producción de otras variedades ha aparecido en el mercado y se comercializará por primera vez durante la campaña 1985/86, que, por otra parte, de la aplicación de los criterios de clasificación a determinadas variedades de Lolium perenne L se desprende su inclusión en una de las listas antes mencionadas; que, en consecuencia se hace necesario modificar en dicho sentido los Anexos del Reglamento (CEE) nº 1445/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 1445/76 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día a partir del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO I

Variedades de alta persistencia, tardías o semitardías

1. Aberystwyth S 23

2. Aberystwyth 101

3. Albi

4. Anduril

5. Angela

6. Animo

7. Amo

8. Barcentra (T)

9. Barelay

10. Bardetta

11. Barenza

12. Barlenna

13. Barry

14. Bartony

15. Belfort (T)

16. Bellatrix

17. Borvi

18. Butterfly

19. Capper

20. Caprice

21. Cirdan

22. Citadel (T)

23. Combi

24. Compas

25. Condesa (T)

26. Contender

27. Corona

28. Donata

29. Elka

30. Elrond

31. Endura

32. Ensporta

33. Fingal

34. Floret (T)

35. Grandstand

36. Hermes

37. Honneur

38. Hornet

39. Hunter

40. Idole

41. Karin

42. Kent Indigenous

43. Kerdion

44. Kosta

45. Lamora (Mommersteeg's Weidauer)

46. Lihersa

47. Lilope

48. Limage

49. Lirayo

50. Lisabelle

51. Lisuna

52. Loretta

53. Lorina

54. Lucretia

55. Magella

56. Magister

57. Majestic

58. Mandola

59. Manhattan

60. Maprima

61. Mascot

62. Master

63. Meltra RvP (T)

64. Mirvan

65. Modus (T)

66. Mombassa

67. Moretti

68. Pablo

69. Parcour

70. Patora

71. Pelo

72. Perfect

73. Perma

74. Perray

75. Pippin

76. Player

77. Pleno

78. Préférence

79. Rathlin

80. Runner

81. Saione

82. Saver

83. Score/Fairway

84. Secure

85. Semperweide

86. Senator

87. Servo

88. Sisu

89. Sommora

90. Splendor

91. Sportiva

92. Springfield

93. Sprinter

94. Stentor

95. Sturdy

96. Talbot

97. Trani

98. Trepo

99. Tresor

100. Trimmer

101. Variant

102. Vigor (Melle)

103. Wendy.

ANEXO II

Variedades de baja persistencia, semitardías, semiprecoces o precoces

1. Atempo (T)

2. Gazon

3. Printo

4. Verna Pajbjerg.

(1) DO nº L 246 de 5.11.1971, p.1.

(2) DO nº L 163 de 22.6.1983, p.23.

(3) DO nº L 161 de 23.6.1976, p.10.

(4) DO nº L 160, de 16.6.1984, p.12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 04/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1985
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 1445/76, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80139).
Materias
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

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