( 85/338/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que para la realización del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ( 1982-1986 ) , cuyas orientaciones generales fueron aprobadas por el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , en su Resolución de 7 de febrero de 1983 (4) , se requieren informaciones coherentes y comparables sobre la situación del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad a fin de ejecutar , en particular , acciones comunitarias en los sectores prioritarios siguientes que se recogen en dicho programa : integración de la dimensión medioambiental en otras políticas comunitarias , lucha contra la contaminación atmosférica local y transfronteriza , protección de los biotopos especialmente importantes para la conservación de la naturaleza en la Comunidad y protección del medio ambiente en la región mediterránea .
Considerando que la presente Decisión se inspira en las consideraciones que se recogen en la Resolución de 7 de febrero de 1983 , a saber , la oportunidad de actuar a nivel adecuado y la necesidad de coordinar los trabajos a nivel internacional , evaluar los costes y las ventajas de las acciones previstas , tomar en cuenta la diversidad de situaciones existentes en la Comunidad y preparar la acción de forma adecuada desde el punto de vista técnico y político ;
Considerando que el objetivo de la acción es preparar la información básica sobre la situación del medio ambiente en la Comunidad respecto de las medidas en los sectores específicos siguientes : biotopos especialmente importantes para la conservación de la naturaleza en la Comunidad , problemas de contaminación atmosférica , recursos y características del medio ambiente en la región mediterránea de la Comunidad ; que dicha información también debería facilitar la aplicación de las políticas de medio ambiente a nivel comunitario , nacional o regional y dirigirse a la opinión pública ; que también debería facilitar una valoración , basada en datos comparables , del impacto de las medidas adoptadas o previstas en otros sectores de la política comunitaria , nacional o regional de medio ambiente ;
Considerando que es conveniente disponer de un marco metodológico adecuado para organizar racionalmente los trabajos de recogida y tratamiento de las informaciones sobre la situación del medio ambiente en la Comunidad , permitir evaluar globalmente las interacciones de los fenómenos medioambientales y seguir la evolución del medio ambiente ;
Considerando que , teniendo en cuenta la situación actual de los conocimientos sobre los fenómenos medioambientales y las interacciones entre los diversos medios , las características de los datos disponibles actualmente , así como la extensión geográfica del territorio de la Comunidad , es conveniente realizar un proyecto experimental ;
Considerando que es necesario disponer urgentemente de resultados concretos
sobre un determinado número de materias prioritarias en este ámbito ;
Considerando que es necesario , en el caso de determinadas regiones , mejorar la disponibilidad de los datos comparables a escala comunitaria ;
Considerando que es conveniente asegurar la compatibilidad entre el proyecto experimental y otras acciones comunitarias , nacionales o internacionales existentes o previstas , especialmente en materia informática ;
Considerando que la ejecución y la orientación de la acción requieren una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros y , en particular , el apoyo de los órganos competentes de los Estados miembros para facilitar el acceso a los datos ;
Considerando que los poderes de acción necesarios para la recogida , coordinación y coherencia de estas informaciones no han sido previstos en el Tratado y que , por tanto , es conveniente recurrir a su artículo 235 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se adopta por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1985 , un proyecto experimental para la recogida , coordinación y coherencia de la información sobre la situación del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad , denominado en lo sucesivo « programa » .
El texto del programa se recoge en el Anexo .
La Comisión garantizará la ejecución del programa con la asistencia de un comité de expertos compuesto por los representantes de los Estados miembros .
Artículo 2
El importe que se considera necesario para la ejecución del programa asciende a 4 millones de ECUS .
Artículo 3
Al finalizar el segundo año del período previsto en el artículo 1 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo , con fines informativos , un informe sobre el estado de avance del programa , así como sobre las orientaciones futuras .
Al finalizar dicho período , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre los resultados obtenidos . Si lo considerare oportuno a la vista de dichos resultados , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas sobre la eventual continuación de los trabajos .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
A. BIONDI
(1) DO n º C 291 del 27 . 10 . 1983 , p. 8 .
(2) DO n º C 337 del 17 . 12 . 1984 , p. 421 .
(3) DO n º C 140 del 28 . 5 . 1984 , p. 24 .
(4) DO n º C 46 del 17 . 2 . 1983 , p. 1 .
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISION RELATIVO A UN PROYECTO EXPERIMENTAL PARA
LA RECOGIDA ; COORDINACION Y COHERENCIA DE LA INFORMACION SOBRE LA SITUACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA COMUNIDAD
( 1985-1988 )
I . CONTENIDO DEL PROGRAMA
Los resultados del programa tendrán , por una parte , una utilidad directa para la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente y , por otra parte , permitirán considerar la oportunidad de proseguir los trabajos con vistas al establecimiento de un sistema de información sobre la situación del medio ambiente en la Comunidad .
A este respecto , sería conveniente tener en cuenta la cuestión de si todas las posibilidades existentes de obtención de datos podrían utilizarse a fondo a fin de evitar duplicaciones de trabajo y garantizar en lo posible un planteamiento económico .
Las actividades siguientes no se presentan en orden de prioridades . Su carácter complementario implica que , en la práctica , todas las actividades se desarrollarán de forma sincronizada .
A . Aplicación prioritaria del programa a problemas de ámbito comunitario
a ) Biotopos especialmente importantes para la conservación de la naturaleza
El objetivo será definir y describir los biotopos especialmente importantes para la conservación de la naturaleza en la Comunidad .
Los trabajos se basarán , por una parte , en los resultados preliminares obtenidos en el marco del estudio-test « Biotopes of significance for nature conservation » y , en particular , en sus conclusiones sobre los criterios de selección de los biotopos y las características que deban considerarse para su descripción , así como , por otra parte , en los conocimientos científicos resultantes de las actividades de las organizaciones internacionales en este campo .
Los trabajos se realizarán en estrecha colaboración con el Consejo de Europa .
b ) Sedimentos ácidos
El objetivo será contribuir a solucionar el problema de la contaminación atmosférica local y transfronteriza generalmente denominada « lluvia ácida » .
El objetivo de los trabajos será reunir y armonizar los datos resultantes de acciones ya en curso a nivel comunitario o en otros organismos ( la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y la Comisión Económica para Europa , en particular ) , así como identificar los sectores en que los datos sean insuficientes y proporcionar una base de información para la elaboración de propuestas que puedan contribuir a la lucha contra el fenómeno de la « lluvia ácida » .
Los trabajos se concentrarán :
- por una parte , en la recogida y organización a nivel comunitario de información coherente sobre las emisiones en el aire ;
- por otra parte , en la aplicación del conjunto de investigaciones realizadas en la materia , a fin de proporcionar una visión global a nivel comunitario de la distribución y el alcance de los daños ( independientemente de su origen ) tanto reales como potenciales , en lo que se refiere a los biotopos y los suelos .
c ) Protección del medio ambiente en la región mediterránea
El objetivo será recoger y organizar una información coherente sobre los recursos y las características del medio ambiente más directamente afectados por los programas de desarrollo y , en particular , las resultantes de la aplicación de las políticas comunitarias en la región mediterránea de la Comunidad .
Se realizarán trabajos sobre la utilización y la calidad de las tierras , la erosión de los suelos , la calidad del agua y los recursos de agua , el riesgo sísmico y los problemas de las zonas costeras .
B . Mejora de la comparabilidad y disponibilidad de los datos , así como de los métodos de análisis de datos a fin de asegurar la coherencia de los resultados a nivel comunitario .
a ) Comparabilidad y disponibilidad de los datos sobre el medio ambiente recogidos en los Estados miembros y a nivel internacional
- organización de un proceso de intercambio recíproco de información sobre los trabajos en curso o previstos y constitución de un inventario de las fuentes , categorías y definiciones de los datos y sistemas de información relativos al medio ambiente , que se actualizará periódicamente ,
- proyectos transfronterizos con vistas a la mejora de la comparabilidad de los datos ,
- apoyo a los trabajos de los Estados miembros o de las organizaciones internacionales con vistas a mejorar la disponibilidad de los datos comparables a escala comunitaria .
b ) Métodos de análisis de datos
- elección de métodos de tratamiento de datos obtenidos por teledetección ,
- elección de técnicas informáticas para la gestión de la información sobre la situación del medio ambiente en la Comunidad , así como para uniformar los sistemas de información nacionales o regionales .
II . LINEAS DIRECTRICES PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA
A . La realización del programa se atendrá , siempre que sea oportuno , a las líneas directrices presentadas en la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre un enfoque metodológico para un sistema de información relativo a la situación del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad Europea .
El enfoque metodológico estará caracterizado , en particular , por :
- el respecto de los principios de coherencia , flexibilidad , transparencia , rigor científico y eficacia con relación a los costes ,
- una estructura modular que permita describir la situación del medio ambiente desde tres puntos de vista : la calidad y la sensibilidad del medio ambiente , así como las presiones que se ejercen sobre él ,
- obtención de informaciones por medio de las cuales sea posible una descripción del estado medioambiental bajo tres aspectos : la calidad y la sensibilidad del ambiente , así como las presiones ejercidas sobre el mismo ,
- la limitación de la base de datos comunitarios a las informaciones necesarias para la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente ,
- la utilización de técnicas de la información para el almacenamiento , recogida y tratamiento previo de los datos , así como el acceso público a
los datos de base con vistas a su verificación científica .
B . Con la asistencia del Comité contemplado en el artículo 1 de la Decisión , la Comisión definirá la naturaleza exacta de los datos que deberán recogerse , en las modalidades de recogida y los métodos de tratamiento de datos .
A fin de facilitar la comunicación entre los expertos , los diversos órganos interesados y la Comisión , especialmente en lo que se refiere al acceso a los datos , los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la persona o personas u órganos que estén en condiciones de facilitar dicha comunicación .
III . UTILIZACION Y DIFUSION DE LA INFORMACION
A . Utilización de la información
La información sobre la situación del medio ambiente generada en el marco del programa deberá servir para aplicar las políticas de medio ambiente en los niveles comunitarios , nacional y regional , así como para informar a la opinión pública .
B . Difusión de la información
La información se hará pública , sin perjuicio de su conformidad con las normas de la Comunidad y los Estados miembros relativas a la difusión de información , especialmente en lo que se refiere a su carácter confidencial .
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