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Documento DOUE-L-1985-80565

Reglamento (CEE) nº 1907/85 de la Comisión, de 10 de julio de 1985, relativo a la lista de las variedades de viñas y de las regiones proveedoras de vinos importados para la elaboración de los vinos espumosos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 11 de julio de 1985, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80565

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, sobre la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 798/85 (2), y en particular su

artículo 48 bis,

Considerando que el artículo 48 bis del Reglamento (CEE) no 337/79 prevé que el vino importado a la Comunidad que puede utilizarse para la elaboración de vino espumoso debe proceder de variedades de viñas y de regiones vitivinícolas que aseguren unas características que lo distingan del vino comunitario; que por consiguiente conviene establecer la lista de dichas variedades y de dichas regiones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los vinos importados a la Comunidad que puedan utilizarse para la elaboración de vinos espumosos deben proceder:

a) de la variedad «Feteasca neagra» cultivada en Rumanía en los Sub-Cárpatos meridionales y orientales,

b) de las variedades «Feteasca» y «Feteasca regala» cultivadas en Rumanía en los Sub-Cárpatos meridionales y orientales así como en Transilvania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.(2) DO no L 89 de 29. 3. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/1985
  • Fecha de publicación: 11/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el art. 1, por Reglamento 2016/2006, de 19 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-82716).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Importaciones
  • República Socialista de Rumania
  • Vinos
  • Viñedos

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