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Documento DOUE-L-1985-80593

Reglamento (CEE) nº 1979/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1603/83 por el que se prevén medidas especiales para dar salida a las pasas y los higos secos en poder de los organismos almacenadores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 19 de julio de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80593

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1603/83 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3489/84 (4), prevé medidas especiales para dar salida a las pasas y los higos secos de las cosechas 1981 y 1982, en poder de los organismos almacenadores;

Considerando que ciertas cantidades de pasas e higos secos de la cosecha 1983, comprados por los organismos almacenadores, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2194/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción para las pasas y los higos secos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2057/84 (6), se encuentran todavía almacenados; que las eventuales ventas de dichos productos para el consumo humano únicamente se podrían efectuar a precios que comprometieran el equilibrio del mercado; que es conveniente vender dichos productos para las utilizaciones específicas que se indican en el Reglamento (CEE) no 1603/83; que conviene, para ello, modificar este último Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1603/83, las palabras «de las cosechas 1981 y 1982» se sustituyen por «de las cosechas 1981, 1982 y 1983».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO no C 106 de 27. 4. 1985, p. 8.(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985 ( no publicado aún en el Diario Oficial ).(3) DO no L 159 de 17. 6. 1983, p. 5.(4) DO no L 327 de 14. 12. 1984, p. 1.(5) DO no L 214 de 1. 8. 1981, p. 1.(6) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 19/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 1.1 del Reglamento 1603/83, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1983-80248).
Materias
  • Almacenes
  • Frutos de pepita
  • Pasas
  • Uvas
  • Venta

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