LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el párrafo 2, apartado 3 del artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1641/71 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1855/85 (4), ha fijado las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa mencionadas en el Anexo de dicho Reglamento;
Considerando que las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa incluyen los criterios de homogeneidad en el calibrado, válidos para todas las variedades; que, dadas las características morfológicas de la variedad Horneburger, la aplicación a esta variedad de los criterios adoptados impediría, principalmente, clasificar los frutos de dicha variedad en la
categoría de calidad I, cualesquiera que fueren, por otro lado, las características de calidad; que es conveniente, por lo tanto, proceder a la modificación de las reglas de calibrado para esta variedad;
Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las normas de calidad para las manzanas y peras que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1641/71 se modificarán como sigue:
en el Título III «CALIBRADO», se añadirá a las llamadas (2) y (3) la frase «y de la variedad Horneburger» después de «Bramley's Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.(4) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 28.
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