Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80658

Reglamento (CEE) nº 2207/85 de la Comisión, de 30 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1641/71 en lo que respecta a las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 2 de agosto de 1985, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el párrafo 2, apartado 3 del artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1641/71 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1855/85 (4), ha fijado las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa mencionadas en el Anexo de dicho Reglamento;

Considerando que las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa incluyen los criterios de homogeneidad en el calibrado, válidos para todas las variedades; que, dadas las características morfológicas de la variedad Horneburger, la aplicación a esta variedad de los criterios adoptados impediría, principalmente, clasificar los frutos de dicha variedad en la

categoría de calidad I, cualesquiera que fueren, por otro lado, las características de calidad; que es conveniente, por lo tanto, proceder a la modificación de las reglas de calibrado para esta variedad;

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las normas de calidad para las manzanas y peras que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1641/71 se modificarán como sigue:

en el Título III «CALIBRADO», se añadirá a las llamadas (2) y (3) la frase «y de la variedad Horneburger» después de «Bramley's Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.(4) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 02/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid