( 85/388/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de control sanitario en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a los exámenes de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que la Decisión 82/735/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/427/CEE de la Comisión (6) , ha establecido
inicialmente la relación de establecimientos de Bulgaria autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ;
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha permitido apreciar que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;
Considerando que esta misma inspección ha mostrado que un establecimiento cumple las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE ; que , por tanto , puede autorizársele para la ejecución del examen de determinación de triquinas en las carnes frescas de porcino ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la relación de establecimientos ;
Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituirá el Anexo de la Decisión 82/735/CEE por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 10 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 16 .
(6) DO n º L 238 de 6 . 9 . 1984 , p. 41 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
RELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE PORCINO
Matadero
28 Rodopa Svichtov Svichtov
II . CARNE DE OVINO
Matadero
28 Rodopa Svichtov Svichtov
RELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE PORCINO (1)
Matadero y sala de despiece
26 T (2) Kombinat Rodopa Sliven Sliven
(1) Los establecimientos con la mención T están autorizados , a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva .
(2) Hasta el 15 de enero de 1986 , con excepción de los mataderos , que quedan excluidos inmediatamente .
II . CARNE DE OVINO
Matadero
26 (1) Kombinat Rodopa Sliven Sliven
(1) Hasta el 26 de julio de 1985 .
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